Texto oficial
Artículo cuarto.- La provisión de los cargos a que se
refiere el numeral 2) del artículo segundo transitorio se
efectuará una vez finalizado el proceso de encasillamiento
a que se refiere el artículo anterior, mediante concurso
interno, en el que podrán participar todos los funcionarios
del respectivo Servicio de Salud, sean de planta o a
contrata, siempre que se hayan desempeñado en esta última
calidad durante, a lo menos, 3 años anteriores a la
publicación de los decretos con fuerza de ley que fijan las
nuevas plantas y siempre que cumplan los requisitos
respectivos y se resguarde la carrera funcionaria. La
provisión de estos cargos se efectuará en orden
decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los
postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios
serán designados conforme al resultado de la última
calificación obtenida y en el evento de mantenerse la
igualdad, decidirá el Director del Servicio de Salud
respectivo.
Con todo, tratándose de la provisión de los cargos
que se creen en la planta de técnicos, no será exigible el
título de técnico de nivel superior respecto a los
funcionarios que, a la fecha de publicación de la presente
ley, tengan veinte o más años de servicio como técnico
paramédico, auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería
en los Servicios de Salud, siempre que acrediten haber
aprobado un curso de Auxiliar Paramédico o de Auxiliar de
Enfermería, de 1.500 horas como mínimo, de acuerdo a
programas reconocidos por el Ministerio de Salud. Para el
cómputo de los años de servicios precedentemente referidos
se considerarán tanto los años en calidad de titular como
a contrata. Igual norma se aplicará respecto al
encasillamiento en dicha planta a que se refiere el
artículo anterior.
El mayor gasto que se pueda derivar de lo dispuesto en
los artículos segundo y tercero transitorios, no podrá
exceder de $12.940.896.- miles en el año 2008, y de
$24.787.917.- miles en el año 2009.