Saltar al contenido

Artículo QUINTO de la Ley 20.209

Modifica el decreto con fuerza de ley n°1, de 2005, del ministerio de salud, la ley n°19.490, se delegan facultades para fijar y modificar las plantas de personal que indica y otros beneficios para el personal de los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263041 / 7348636.

Texto oficial

Artículo quinto.- Concédese, por única vez, un bono no imponible ni tributable de $67.500.- al personal perteneciente a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, sea de planta o a contrata, de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, y regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñe en unidades de apoyo en días sábado, domingo y festivos, sin derecho a percibir asignación de turno. El pago del bono se efectuará en una sola cuota en el mes de diciembre de 2006 o en el mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, si ésta fuere posterior a dicha data, y será percibido por aquellos funcionarios que presten servicios en las unidades de trabajo mencionadas a lo menos a contar del mes de mayo de 2005 y que, además, se encuentren en servicio a la fecha del pago. Este bono se concederá a un máximo de 2.500 funcionarios. El Ministerio de Salud, por resolución, asignará el cupo máximo de funcionarios beneficiarios en cada uno de los Servicios de Salud y determinará en ella los criterios para tal efecto.