Texto oficial
Artículo quinto.- Concédese, por única vez, un bono
no imponible ni tributable de $67.500.- al personal
perteneciente a las plantas de técnicos, administrativos y
auxiliares, sea de planta o a contrata, de los Servicios de
Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza
de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, y regidos
por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de
Hacienda, de 2004, y por el decreto ley Nº 249, de 1973,
que se desempeñe en unidades de apoyo en días sábado,
domingo y festivos, sin derecho a percibir asignación de
turno. El pago del bono se efectuará en una sola cuota en
el mes de diciembre de 2006 o en el mes siguiente a la fecha
de publicación de esta ley, si ésta fuere posterior a
dicha data, y será percibido por aquellos funcionarios que
presten servicios en las unidades de trabajo mencionadas a
lo menos a contar del mes de mayo de 2005 y que, además, se
encuentren en servicio a la fecha del pago.
Este bono se concederá a un máximo de 2.500
funcionarios. El Ministerio de Salud, por resolución,
asignará el cupo máximo de funcionarios beneficiarios en
cada uno de los Servicios de Salud y determinará en ella
los criterios para tal efecto.