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Artículo SEXTO de la Ley 20.209

Modifica el decreto con fuerza de ley n°1, de 2005, del ministerio de salud, la ley n°19.490, se delegan facultades para fijar y modificar las plantas de personal que indica y otros beneficios para el personal de los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263041 / 7348637.

Texto oficial

Artículo sexto.- Otórgase un bono, por única vez, al personal perteneciente a la planta directivos de carrera ubicados entre los grados 10º y 5º, ambos inclusive, de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y por el decreto ley Nº 249, de 1973. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, al personal en servicio a la fecha del pago. El monto del bono será de $70.000.-.