Texto oficial
Artículo sexto.- Otórgase un bono, por única vez, al
personal perteneciente a la planta directivos de carrera
ubicados entre los grados 10º y 5º, ambos inclusive, de
los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del
decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de
2005, de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del
Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de
Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud,
regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del
Ministerio de Hacienda, de 2004, y por el decreto ley Nº
249, de 1973. Este bono no será imponible ni tributable y
se pagará, en una sola cuota, en el mes siguiente a la
fecha de publicación de esta ley, al personal en servicio a
la fecha del pago. El monto del bono será de $70.000.-.