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Artículo SEPTIMO de la Ley 20.209

Modifica el decreto con fuerza de ley n°1, de 2005, del ministerio de salud, la ley n°19.490, se delegan facultades para fijar y modificar las plantas de personal que indica y otros beneficios para el personal de los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263041 / 7348638.

Texto oficial

Artículo séptimo.- Los porcentajes correspondientes a los componentes de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo establecidos en el artículo 1°, letra a), de la presente ley, se otorgarán conforme al siguiente cronograma: 1) Para los funcionarios de la planta de técnicos: Año 2007: Componente Fijo 7,5% Componente Variable, hasta 6% Año 2008: Componente Fijo 9,5% Componente Variable, hasta 6,5% Año 2009: Componente Fijo 9,75% Componente Variable, hasta 8,75% Año 2010: Componente Fijo 10% Componente Variable, hasta 11% 2) Para los funcionarios de las plantas de administrativos y auxiliares: Año 2007: Componente Fijo 7,5% Componente Variable, hasta 6,25% Año 2008: Componente Fijo 9,5% Componente Variable, hasta 7% Año 2009: Componente Fijo 10% Componente Variable, hasta 9,25% Año 2010: Componente Fijo 10,5% Componente Variable, hasta 11,5%