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Artículo OCTAVO de la Ley 20.209

Modifica el decreto con fuerza de ley n°1, de 2005, del ministerio de salud, la ley n°19.490, se delegan facultades para fijar y modificar las plantas de personal que indica y otros beneficios para el personal de los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263041 / 7348639.

Texto oficial

Artículo octavo.- Los porcentajes correspondientes a los componentes de la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo a que se refiere la modificación introducida por el artículo 1°, letra b), de esta ley, se otorgarán conforme al siguiente cronograma: Año 2007: Acreditación Individual: - Hasta 3 años de servicio 3.25% - Más de 3 años y hasta 6 años de servicio 5.25% - Más de 6 años y hasta 9 años de servicio 5,75% Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta 6% Año 2008: Acreditación Individual: - Hasta 3 años de servicio 3.5% - Más de 3 años y hasta 6 años de servicio 5.5% - Más de 6 años y hasta 9 años de servicio 6% Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta 6,5% Año 2009: Acreditación Individual: - Hasta 3 años de servicio 3.75% - Más de 3 años y hasta 6 años de servicio 5.75% - Más de 6 años y hasta 9 años de servicio 6.25% Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta 7% Año 2010: Acreditación Individual: - Hasta 3 años de servicio 4% - Más de 3 años y hasta 6 años de servicio 6% - Más de 6 años y hasta 9 años de servicio 6,5% Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta 7,5% Los funcionarios a quienes se dio por aprobado el proceso de acreditación, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo tercero transitorio de la ley Nº 19.937, tendrán derecho a los porcentajes precedentes de conformidad a la progresión indicada, sin necesidad de sujetarse al referido proceso.