Texto oficial
Artículo octavo.- Los porcentajes correspondientes a
los componentes de la asignación de acreditación
individual y estímulo al desempeño colectivo a que se
refiere la modificación introducida por el artículo 1°,
letra b), de esta ley, se otorgarán conforme al siguiente
cronograma:
Año 2007:
Acreditación Individual:
- Hasta 3 años de servicio 3.25%
- Más de 3 años y hasta 6 años de servicio 5.25%
- Más de 6 años y hasta 9 años de servicio 5,75%
Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta 6%
Año 2008:
Acreditación Individual:
- Hasta 3 años de servicio 3.5%
- Más de 3 años y hasta 6 años de servicio 5.5%
- Más de 6 años y hasta 9 años de servicio 6%
Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta 6,5%
Año 2009:
Acreditación Individual:
- Hasta 3 años de servicio 3.75%
- Más de 3 años y hasta 6 años de servicio 5.75%
- Más de 6 años y hasta 9 años de servicio 6.25%
Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta 7%
Año 2010:
Acreditación Individual:
- Hasta 3 años de servicio 4%
- Más de 3 años y hasta 6 años de servicio 6%
- Más de 6 años y hasta 9 años de servicio 6,5%
Cumplimiento anual de metas sanitarias, hasta 7,5%
Los funcionarios a quienes se dio por aprobado el
proceso de acreditación, en virtud de lo dispuesto en el
inciso segundo del artículo tercero transitorio de la ley
Nº 19.937, tendrán derecho a los porcentajes precedentes
de conformidad a la progresión indicada, sin necesidad de
sujetarse al referido proceso.