Texto oficial
Artículo noveno.- Los porcentajes correspondientes a
la bonificación por desempeño institucional a que se
refiere la modificación del artículo 2° de esta ley, se
otorgarán, respectivamente, conforme al siguiente
cronograma:
1) Para los funcionarios de la planta de profesionales
y de directivos de carrera entre los grados 11° y 17°,
ambos inclusive:
Año 2007: De hasta un 16,25%
Año 2008: De hasta un 17%
Año 2009: De hasta un 17,75%
Año 2010: De hasta un 18,5%
2) Para los funcionarios de la planta de técnicos:
Año 2007: De hasta un 18%
Año 2008: De hasta un 20,5%
Año 2009: De hasta un 23%
Año 2010: De hasta un 25,5%
3) Para los funcionarios de las plantas de
administrativos y de auxiliares:
Año 2007: De hasta un 18,25%
Año 2008: De hasta un 21%
Año 2009: De hasta un 23,75%
Año 2010: De hasta un 26,5%