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Artículo DECIMO de la Ley 20.209

Modifica el decreto con fuerza de ley n°1, de 2005, del ministerio de salud, la ley n°19.490, se delegan facultades para fijar y modificar las plantas de personal que indica y otros beneficios para el personal de los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263041 / 7348641.

Texto oficial

Artículo décimo.- Lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente ley comenzará a regir a contar del 1° de enero de 2007, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos séptimo, octavo y noveno precedentes. Para el año 2007, el Ministerio de Salud, mediante una resolución, visada por el Ministro de Hacienda, fijará para cada Servicio de Salud el número máximo de beneficiarios y los recursos que se pueden destinar para el pago de la asignación de responsabilidad de conformidad a los montos que se fijan en el literal c) del artículo 1° de la presente ley.