Texto oficial
Artículo décimo.- Lo dispuesto en los artículos 1°,
2°, 3° y 4° de la presente ley comenzará a regir a
contar del 1° de enero de 2007, sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos séptimo, octavo y noveno
precedentes.
Para el año 2007, el Ministerio de Salud, mediante una
resolución, visada por el Ministro de Hacienda, fijará
para cada Servicio de Salud el número máximo de
beneficiarios y los recursos que se pueden destinar para el
pago de la asignación de responsabilidad de conformidad a
los montos que se fijan en el literal c) del artículo 1°
de la presente ley.