Texto oficial
Artículo duodécimo.- Los cargos de Directivos de
Carrera entre los grados 6° al 10°, ambos inclusive, que
se encuentren vacantes, al 1° de enero de 2010, estarán
sujetos a lo dispuesto en el inciso primero del artículo
anterior.
Los profesionales que, al 1° de enero de 2008, sirvan,
en calidad de titulares, cargos de Directivos de Carrera
entre los grados 6º y 10º, ambos inclusive, en los
Servicios de Salud, podrán ejercer la opción a que se
refiere el inciso segundo del artículo anterior. Dicha
opción se podrá ejercer a más tardar hasta el 31 de
diciembre de 2008. La misma opción podrán ejercerla los
profesionales que sirvan cargos de los señalados en la
Dirección de los Servicios de Salud.
Para los efectos de lo previsto en el artículo 88 del
decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de
2005, los profesionales que ejerzan la opción a que se
refiere el inciso anterior y que tengan, al 31 de diciembre
de 2008, el número de años de servicios continuos sujetos
a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, del
Ministerio de Hacienda, de 2005, y a las del decreto ley N°
249, de 1973, que a continuación se indican, se regirán
por las normas siguientes:
a) Los que tengan nueve o más años de servicio, se
les dará por aprobado, por el solo ministerio de la ley, el
último proceso de acreditación individual, teniendo
derecho a percibir en forma permanente el componente de
acreditación individual que corresponda.
b) Los que tengan seis y menos de nueve años de
servicio, se les dará por aprobado, por el solo ministerio
de la ley, el segundo proceso de acreditación individual
teniendo derecho a percibir el componente de acreditación
individual que corresponda.
c) Los que tengan tres y menos de seis años de
servicio, se les dará por aprobado, por el solo ministerio
de la ley, el primer proceso de acreditación individual,
teniendo derecho a percibir el componente de acreditación
individual que corresponda.
Con todo, el director del Servicio de Salud deberá
dictar la resolución que individualice a los funcionarios
comprendidos en cada una de las letras señaladas
precedentemente.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se formalizará
mediante resolución del Subsecretario de Redes
Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos.
La provisión de los cargos que se creen por
aplicación de lo dispuesto en el inciso primero de este
artículo en la planta de profesionales, se efectuará
conforme a lo dispuesto en el artículo 103 del decreto con
fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, o en
el artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del
Ministerio de Hacienda, de 2004, según corresponda.