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Artículo 13 (DEL NUM. NºI) del Decreto 66

Aprueba reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263058 / 8925739.

Texto oficial

Artículo 13. El Instalador de Gas, con el propósito de garantizar la factibilidad del proyecto de una instalación de gas, deberá tener en cuenta los proyectos de otras especialidades, asociados a dicha instalación, entre otros, los del ámbito eléctrico, sanitario o de comunicaciones.