Texto oficial
Artículo 14. El Instalador de Gas deberá ejecutar los
trabajos en conformidad con el proyecto firmado por el
Instalador de Gas que lo elaboró, deberá, durante las
etapas de ejecución de la Instalación Interior de Gas y/o
las variaciones que haya tenido que efectuarle variaciones
respecto del proyecto original, velar que se cumplan las
disposiciones del presente reglamento y demás disposiciones
legales, reglamentarias y normas técnicas vigentes.