Texto oficial
Artículo 30. Las empresas de gas deberán comunicar a
la Superintendencia, todo accidente asociado a instalaciones
a las cuales suministre o abastezca de gas, inmediatamente o
dentro de las 24 horas desde que tenga conocimiento del
hecho, dejando registro de ello. Debiendo entregar un
informe preliminar a dicho Organismo dentro de los cinco (5)
días siguientes al accidente. Sin perjuicio de lo anterior,
la Empresa Distribuidora de Gas deberá evacuar un Informe
Final de Accidente, dentro de los quince (15) días
siguientes al accidente, detallando los hechos, el análisis
de sus causas y consecuencias.
En caso de ser necesario el retiro de alguna especie
del lugar afectado, o la interrupción del abastecimiento de
gas y su posterior reposición, se deberán efectuar en los
términos establecidos en el artículo 66 del "Reglamento de
Servicio de Gas de Red" o disposición que lo reemplace.