Texto oficial
Artículo 33. Los propietarios de las instalaciones
interiores de gas, deberán contratar entidades de
certificación de instalaciones de gas autorizadas por la
Superintendencia, para la certificación de tales
instalaciones, y en cada oportunidad que le realicen alguna
modificación o su respectiva inspección periódica, de
acuerdo al "Procedimiento de Certificación e Inspección de
Instalaciones Interiores de Gas", establecido por la
Superintendencia.