Texto oficial
Artículo 34. Los propietarios de las instalaciones
interiores de gas, una vez efectuada la inscripción de su
Declaración en la Superintendencia, deberán velar por su
buen estado de conservación, incluyendo las protecciones de
los cilindros de GLP y conjuntos medidor o regulador de
servicio y medidor, según corresponda.