Texto oficial
Artículo 35. Sin perjuicio de las facultades otorgadas
por la ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria,
administradores y comités de administración de los
inmuebles sujetos a régimen de copropiedad inmobiliaria, en
su calidad de representantes de la comunidad de
copropietarios, son responsables de mantener en buen estado
las instalaciones interiores de gas de uso común de dichos
inmuebles, según corresponda, para lo cual deberá
solicitar su Inspección Periódica, de acuerdo con el
procedimiento establecido para tal efecto por la
Superintendencia.