Texto oficial
Artículo 36. El Administrador del edificio o
condominio deberá mantener una copia de la inscripción de
la Declaración de la Instalación Interior de Gas y de la
documentación detallada en el artículo 32 precedente, la
que deberá estar permanentemente disponible, para uso de
los copropietarios, especialmente para casos de emergencia o
accidente.