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Artículo 53 (DEL NUM. NºI) del Decreto 66

Aprueba reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263058 / 8925786.

Texto oficial

Artículo 53. Válvulas de Paso. 53.1 El suministro de gas a cada artefacto deberá contar con una válvula de paso dedicada para su establecimiento o corte. 53.2 Las válvulas de paso deberán estar a la vista, con accesibilidad grado 1 y ubicadas de manera tal que su manipulación y revisión sea expedita.