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Artículo 54 (DEL NUM. NºI) del Decreto 66

Aprueba reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263058 / 8925787.

Texto oficial

Artículo 54. Dispositivos Prohibidos. No se permite instalar al interior de las tuberías de gas o accesorios, ningún dispositivo que reduzca el área transversal u obstruya de manera alguna el libre flujo de gas, excepto que en el diseño de las tuberías haya sido contemplada una tolerancia adecuada para tal dispositivo.