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Artículo 55 (DEL NUM. NºI) del Decreto 66

Aprueba reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263058 / 8925788.

Texto oficial

Artículo 55. Instalación de Reguladores de Presión y Dispositivos de Seguridad en los Sistemas de Tuberías de Gas. 55.1 Reguladores de Presión. 55.1.1 Aplicabilidad. Esta sección se aplica a los reguladores de presión de las instalaciones interiores de gas. Si la presión de servicio es superior a la presión de diseño del equipo o artefacto a gas, el ramal de la línea de suministro de gas o bien cuando la presión fluctúe más allá de los límites de la presión de diseño, se deberá instalar un regulador de presión de línea o un regulador de presión para el equipo o artefacto a gas -regulador de artefacto- según corresponda. 55.1.2 Identificación. Los reguladores de presión de línea en las instalaciones de reguladores múltiples deberán ser claramente identificados o rotulados mediante una placa metálica o de plástico rígido grabada u otro sistema similar de marca permanente, el cual deberá ser fijado o dispuesto, firmemente, por un Instalador de Gas de la clase correspondiente, que permita distinguir fácilmente el edificio o la parte de éste que son abastecidos a través de cada regulador. 55.1.3 Ubicación. El regulador de presión se deberá disponer de manera tal que sus conexiones sean fácilmente accesibles para el servicio, con accesibilidad grado 1 y cumplir con lo dispuesto en el Capítulo VII. De los Medidores de Gas, del presente reglamento. 55.1.4 Protección. Los reguladores de presión deberán ser protegidos del daño físico o mecánico y de los agentes climáticos o atmosféricos, si corresponde. 55.1.5 Venteo. a) Generalidades. a.1 Los venteos de descarga deberán ser diseñados de modo que eviten la entrada de agua, insectos u otro material extraño que pueda ocasionar su bloqueo. a.2 Los venteos de descarga o partes de salida de todos los dispositivos de alivio o limitación de presión deberán estar ubicados de modo que el gas combustible sea descargado en forma segura a la atmósfera exterior, de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo. a.3 El diámetro de la línea de descarga deberá ser, a lo menos, de igual dimensión que la salida del dispositivo de alivio de presión. b) Regulador de presión de línea. b.1 Todo regulador de presión, excepto de doble diafragma, instalado al interior de un edificio, deberá estar equipado con un venteo independiente hacia el exterior del edificio, dimensionado de acuerdo con las instrucciones de su fabricante. Para minimizar la contrapresión ante dicha eventual falla, se permite la interconexión de las líneas de venteo a través de un múltiple de distribución común -manifold- de acuerdo a buenas prácticas de ingeniería o normas complementarias, internacionalmente reconocidas. b.2 Si en una misma ubicación hay dos o más reguladores de presión, cada uno de ellos deberá contar, por separado, con un venteo hacia el exterior. b.3 Todo regulador de presión dispuesto en ubicaciones susceptibles de inundación, en las cuales pudiera, eventualmente, quedar sumergido, deberá estar equipado con un accesorio de venteo tipo respiradero especial anti-inundación, o bien, la línea de venteo deberá prolongarse por sobre el nivel estimado de las aguas durante una eventual inundación. b.4 El venteo deberá ser diseñado y estar instalado con protecciones que impidan la entrada de agua, insectos u otras materias externas que puedan ocasionar su bloqueo o afectar adversamente su funcionamiento. b.5 La ubicación del venteo de los reguladores de presión deberá cumplir con lo dispuesto en el literal a precedente. b.6 El venteo de los reguladores de presión no deberá ser liberado en el sistema de chimenea o de evacuación de gases producto de la combustión de un artefacto a gas. b.7 Se deberá utilizar una combinación de regulador de presión y medios de limitación de venteo, sin venteo hacia el exterior, sólo cuando éstos sean instalados en una ubicación ventilada o se trate de reguladores de doble diafragma. c) Reguladores de Presión para Artefactos a Gas. c.1 Los venteos de los reguladores de presión que evacuen dentro de la cámara de combustión de un artefacto a gas, deberán disponerse de manera tal que la liberación del gas se encienda fácilmente por acción del piloto y que el calor liberado no afecte, adversamente, la normal operación del sistema de corte de seguridad de dicho artefacto a gas. La terminación de este tipo de venteo deberá estar, firmemente, sostenida en una posición fija respecto del piloto. Para gases de ciudad, natural, propano y natural diluido, se deberá determinar si resulta necesario el uso de un sistema que evite el retorno de llama en la tubería de venteo. c.2 Los venteos de los reguladores de presión que evacuen al exterior, deberán ser diseñados e instalados según se establece en el literal b.4 precedente. c.3 Bajo ninguna circunstancia, el venteo de los reguladores de presión deberá evacuar en el sistema de chimenea o de evacuación de gases producto de la combustión, ya sea individual o colectivo, o conducto colectivo de ventilación. c.4 Los medios para limitar el venteo se deberán emplear, únicamente, en reguladores de presión para artefactos a gas certificados para tal efecto, según las disposiciones establecidas sobre la materia por la Superintendencia. c.5 Las líneas de venteo de los reguladores de presión de los artefactos a gas no deberán ser conectadas a un múltiple de distribución común -manifold- que termine en cámaras de combustión tipo presión positiva. c.6 Las líneas de purgado de las válvulas tipo diafragma deberán cumplir las mismas exigencias establecidas precedentemente para los venteos. 55.1.6 Tubería de Derivación ("by pass"). Donde sea imperativa la continuidad del flujo de gas, se permite el uso de derivaciones ("by-pass") con válvulas y reguladores de presión, ubicados alrededor de los reguladores de presión de la tubería de gas. 55.1.7 Reguladores de Presión para sistemas de GLP. a) Los reguladores de presión de una sola etapa, destinados exclusivamente a instalaciones con abastecimiento de gas de cilindros tipo 15, deberán tener limitada su presión má