Texto oficial
Artículo 55. Instalación de Reguladores de Presión y
Dispositivos de Seguridad en los Sistemas de Tuberías de
Gas.
55.1 Reguladores de Presión.
55.1.1 Aplicabilidad.
Esta sección se aplica a los reguladores de presión
de las instalaciones interiores de gas.
Si la presión de servicio es superior a la presión de
diseño del equipo o artefacto a gas, el ramal de la línea
de suministro de gas o bien cuando la presión fluctúe más
allá de los límites de la presión de diseño, se deberá
instalar un regulador de presión de línea o un regulador
de presión para el equipo o artefacto a gas -regulador de
artefacto- según corresponda.
55.1.2 Identificación.
Los reguladores de presión de línea en las
instalaciones de reguladores múltiples deberán ser
claramente identificados o rotulados mediante una placa
metálica o de plástico rígido grabada u otro sistema
similar de marca permanente, el cual deberá ser fijado o
dispuesto, firmemente, por un Instalador de Gas de la clase
correspondiente, que permita distinguir fácilmente el
edificio o la parte de éste que son abastecidos a través
de cada regulador.
55.1.3 Ubicación.
El regulador de presión se deberá disponer de manera
tal que sus conexiones sean fácilmente accesibles para el
servicio, con accesibilidad grado 1 y cumplir con lo
dispuesto en el Capítulo VII. De los Medidores de Gas, del
presente reglamento.
55.1.4 Protección.
Los reguladores de presión deberán ser protegidos del
daño físico o mecánico y de los agentes climáticos o
atmosféricos, si corresponde.
55.1.5 Venteo.
a) Generalidades.
a.1 Los venteos de descarga deberán ser
diseñados de modo que eviten la entrada
de agua, insectos u otro material extraño
que pueda ocasionar su bloqueo.
a.2 Los venteos de descarga o partes de salida
de todos los dispositivos de alivio o
limitación de presión deberán estar
ubicados de modo que el gas combustible sea
descargado en forma segura a la atmósfera
exterior, de acuerdo con lo establecido en
el presente capítulo.
a.3 El diámetro de la línea de descarga deberá
ser, a lo menos, de igual dimensión que la
salida del dispositivo de alivio de
presión.
b) Regulador de presión de línea.
b.1 Todo regulador de presión, excepto de
doble diafragma, instalado al interior de
un edificio, deberá estar equipado con un
venteo independiente hacia el exterior del
edificio, dimensionado de acuerdo con las
instrucciones de su fabricante. Para
minimizar la contrapresión ante dicha
eventual falla, se permite la
interconexión de las líneas de venteo a
través de un múltiple de distribución
común -manifold- de acuerdo a buenas
prácticas de ingeniería o normas
complementarias, internacionalmente
reconocidas.
b.2 Si en una misma ubicación hay dos o más
reguladores de presión, cada uno de ellos
deberá contar, por separado, con un venteo
hacia el exterior.
b.3 Todo regulador de presión dispuesto en
ubicaciones susceptibles de inundación, en
las cuales pudiera, eventualmente, quedar
sumergido, deberá estar equipado con un
accesorio de venteo tipo respiradero
especial anti-inundación, o bien, la línea
de venteo deberá prolongarse por sobre el
nivel estimado de las aguas durante una
eventual inundación.
b.4 El venteo deberá ser diseñado y estar
instalado con protecciones que impidan la
entrada de agua, insectos u otras materias
externas que puedan ocasionar su bloqueo o
afectar adversamente su funcionamiento.
b.5 La ubicación del venteo de los reguladores
de presión deberá cumplir con lo dispuesto
en el literal a precedente.
b.6 El venteo de los reguladores de presión no
deberá ser liberado en el sistema de
chimenea o de evacuación de gases producto
de la combustión de un artefacto a gas.
b.7 Se deberá utilizar una combinación de
regulador de presión y medios de
limitación de venteo, sin venteo hacia el
exterior, sólo cuando éstos sean
instalados en una ubicación ventilada o
se trate de reguladores de doble
diafragma.
c) Reguladores de Presión para Artefactos a Gas.
c.1 Los venteos de los reguladores de presión
que evacuen dentro de la cámara de
combustión de un artefacto a gas, deberán
disponerse de manera tal que la liberación
del gas se encienda fácilmente por acción
del piloto y que el calor liberado no
afecte, adversamente, la normal operación
del sistema de corte de seguridad de dicho
artefacto a gas. La terminación de este
tipo de venteo deberá estar, firmemente,
sostenida en una posición fija respecto
del piloto. Para gases de ciudad, natural,
propano y natural diluido, se deberá
determinar si resulta necesario el uso de
un sistema que evite el retorno de llama
en la tubería de venteo.
c.2 Los venteos de los reguladores de presión
que evacuen al exterior, deberán ser
diseñados e instalados según se establece
en el literal b.4 precedente.
c.3 Bajo ninguna circunstancia, el venteo de
los reguladores de presión deberá evacuar
en el sistema de chimenea o de evacuación
de gases producto de la combustión, ya sea
individual o colectivo, o conducto
colectivo de ventilación.
c.4 Los medios para limitar el venteo se
deberán emplear, únicamente, en reguladores
de presión para artefactos a gas
certificados para tal efecto, según las
disposiciones establecidas sobre la materia
por la Superintendencia.
c.5 Las líneas de venteo de los reguladores de
presión de los artefactos a gas no deberán
ser conectadas a un múltiple de
distribución común -manifold- que termine
en cámaras de combustión tipo presión
positiva.
c.6 Las líneas de purgado de las válvulas tipo
diafragma deberán cumplir las mismas
exigencias establecidas precedentemente
para los venteos.
55.1.6 Tubería de Derivación ("by pass").
Donde sea imperativa la continuidad del flujo de gas,
se permite el uso de derivaciones ("by-pass") con válvulas
y reguladores de presión, ubicados alrededor de los
reguladores de presión de la tubería de gas.
55.1.7 Reguladores de Presión para sistemas de GLP.
a) Los reguladores de presión de una sola etapa,
destinados exclusivamente a instalaciones con abastecimiento
de gas de cilindros tipo 15, deberán tener limitada su
presión má