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Artículo 56 (DEL NUM. NºI) del Decreto 66

Aprueba reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263058 / 8925789.

Texto oficial

Artículo 56. Conexión Eléctrica. 56.1 Puesta a Tierra. 56.1.1 Cada sección a la vista del sistema de tuberías de gas ubicada aguas arriba de la válvula de corte del equipo deberá ser eléctricamente continua y estar conectada a algún electrodo de puesta a tierra (conexión a tierra). La toma de tierra deberá cumplir con lo dispuesto en "NCh Elec. 4/2003" o disposición que la reemplace. 56.1.2 Las tuberías de gas no deberán ser utilizadas como conductores de puesta a tierra ni como electrodo. 56.2 Circuitos Eléctricos. Los sistemas de tuberías de gas no deberán ser utilizados como conductores o componentes de circuitos eléctricos. 56.3 Conexiones Eléctricas. 56.3.1 Todas las conexiones eléctricas entre los cables y los dispositivos de control operados eléctricamente de un sistema de tuberías deberán cumplir con los requisitos de "NCh Elec. 4/2003" o disposición que la reemplace, con excepción de aquellos circuitos de control que operen con tensiones inferiores a 50 (V), así como sensores de alarma. 56.3.2 Todo control de seguridad esencial cuyo funcionamiento dependa del suministro eléctrico, deberá ser del tipo que suspenda el flujo de gas -seguro ante fallas- ante la interrupción de tal suministro.