Texto oficial
Artículo 56. Conexión Eléctrica.
56.1 Puesta a Tierra.
56.1.1 Cada sección a la vista del sistema de tuberías de
gas ubicada aguas arriba de la válvula de corte del equipo
deberá ser eléctricamente continua y estar conectada a
algún electrodo de puesta a tierra (conexión a tierra). La
toma de tierra deberá cumplir con lo dispuesto en "NCh
Elec.
4/2003" o disposición que la reemplace.
56.1.2 Las tuberías de gas no deberán ser utilizadas como
conductores de puesta a tierra ni como electrodo.
56.2 Circuitos Eléctricos.
Los sistemas de tuberías de gas no deberán ser
utilizados como conductores o componentes de circuitos
eléctricos.
56.3 Conexiones Eléctricas.
56.3.1 Todas las conexiones eléctricas entre los cables y
los dispositivos de control operados eléctricamente de un
sistema de tuberías deberán cumplir con los requisitos de
"NCh Elec. 4/2003" o disposición que la reemplace, con
excepción de aquellos circuitos de control que operen con
tensiones inferiores a 50 (V), así como sensores de alarma.
56.3.2 Todo control de seguridad esencial cuyo
funcionamiento dependa del suministro eléctrico, deberá
ser del tipo que suspenda el flujo de gas -seguro ante
fallas- ante la interrupción de tal suministro.