Texto oficial
Artículo 57. Alcance.
En el presente capítulo se establecen los requisitos
técnicos y mínimos de seguridad que se deberán cumplir en
la instalación, montaje, conexión, mantenimiento y en
general, en la intervención de los medidores de gas y sus
reguladores de servicio, asociados, destinados a registrar
los consumos volumétricos de los consumidores de
instalaciones interiores de gas de uso residencial y
comercial, a la que presta servicio.
Además son aplicables, en lo que sea pertinente, las
disposiciones contenidas en el "Reglamento de Servicio de
Gas de Red" o disposición que lo reemplace,
particularmente, lo dispuesto en su Capítulo III.