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Artículo 57 (DEL NUM. NºI) del Decreto 66

Aprueba reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263058 / 8925790.

Texto oficial

Artículo 57. Alcance. En el presente capítulo se establecen los requisitos técnicos y mínimos de seguridad que se deberán cumplir en la instalación, montaje, conexión, mantenimiento y en general, en la intervención de los medidores de gas y sus reguladores de servicio, asociados, destinados a registrar los consumos volumétricos de los consumidores de instalaciones interiores de gas de uso residencial y comercial, a la que presta servicio. Además son aplicables, en lo que sea pertinente, las disposiciones contenidas en el "Reglamento de Servicio de Gas de Red" o disposición que lo reemplace, particularmente, lo dispuesto en su Capítulo III.