Texto oficial
Artículo 58. Requisitos Generales.
En este artículo se establecen los requisitos
generales que se deberán cumplir en el desarrollo de las
actividades señaladas en el artículo anterior relacionadas
con medidores de gas y sus reguladores de servicio,
asociados a las instalaciones interiores de gas.
58.1 Los medidores de gas deberán ser aptos para operar al
máximo consumo proyectado para las instalaciones interiores
de gas que prestan servicio, con un exceso del 10 (%) de la
presión máxima de servicio de tales instalaciones, o
disposición que las reemplace.
58.2 Los medidores de gas deberán estar afianzados o
conectados a tuberías rígidas, sustentados por un poste o
abrazadera ubicada en un pedestal firme o apoyos fijos u
otros medios que provean un soporte equivalente, de modo que
ni éstos, ni sus conexiones a tales tuberías, estén
sometidas a tensiones, fuerzas o esfuerzos indeseables.
58.3 Los medidores de gas en red, deberán estar protegidos
contra el exceso de presión (sobrepresión), contrapresión
y vacío, según corresponda.
58.4 La protección del medidor, regulador de presión y
equipos conexos se deberá conservar en buenas condiciones.
Sólo la empresa de gas, los organismos de certificación
autorizados por la Superintendencia para tal efecto, y los
fiscalizadores de ésta, estos últimos con comunicación
previa a la empresa, tienen las atribuciones para remover o
romper el sello de los medidores o traba de los recintos que
los contengan, junto con sus equipos conexos de medición,
cuando corresponda.