Texto oficial
Artículo 60. Identificación de los medidores.
En el presente artículo se establecen los
requerimientos respecto de la identificación, señalética
y rotulación, asociada a la instalación de los medidores
de gas.
60.1 Identificación.
Cuando se instalen dos o más medidores de gas, se
deberá identificar o rotular, clara e inequívocamente,
cada uno de éstos, como asimismo sus tuberías de gas, con
el número municipal del edificio, casa o departamento al
que presta servicio.
60.2 Señalética.
De la misma manera y con el propósito de advertir el
riesgo, que permitan evitar la ocurrencia de operaciones
inseguras y accidentes, se deberán disponer advertencias de
seguridad, al interior de cada gabinete, nicho o conducto
técnico con medidores de gas, según corresponda, con al
menos la siguiente leyenda o información:
a) En cada medidor el número municipal del edificio,
casa o departamento al que presta servicio
b) Medidores de Gas Licuado de Petróleo, Gas de
Ciudad o Gas Natural, según corresponda.
c) "No fumar o encender fuego".
d) "Recinto exclusivo para medidores de gas".
e) "Asegúrese que la válvula de medidor que accione
sea la que le corresponde".
f) "No abrir una válvula de medidor sin asegurarse
que las del resto de la instalación y de los demás
medidores estén cerradas".
g) En caso de cerrar una válvula de medidor
equivocadamente, no la vuelva a abrir sin comprobar que el
resto de las válvulas de la instalación correspondiente
están cerradas.
h) Fono de emergencia de la Empresa de gas que
abastece de gas a la instalación.
60.3 Rótulo.
La identificación y señalética se deberán realizar
mediante letreros, autoadhesivos, placas metálica o de
plástico rígido grabada, pintados, inscripción u otro
sistema de similares características, que deberá cumplir,
según corresponda, con los siguientes requisitos:
a) Los autoadhesivos deberán ser permanentes y
confeccionados en papel de alta adherencia, de clase III-C o
similar, según se establece en la Norma Oficial Chilena
NCh2198.Of1993 -
Artefactos que usan combustibles - Elementos para
el rotulado - Clasificación, requisitos generales y
métodos de ensayos, o disposición que la reemplace.
b) Las dimensiones del aviso de advertencia deberán
ser las adecuadas y el formato de la letra de un tamaño tal
que permita su lectura normal a una distancia de dos (2)
metros y de un color que resalte del fondo de éstos.
c) El pintado deberá ser efectuado con pintura cuyas
características garanticen que no sea removida en el
proceso normal de limpieza o condiciones ambientales.
d) El sistema de sujeción del letrero o placa deberá
ser firme, ya sea atornillado, remachado, soldado u otro de
similares características.
e) La ubicación de la etiqueta, letrero, inscripción
o sistema seleccionado deberá ser en un lugar destacado, a
una altura de 1,5 (m) del suelo o piso, de manera que queden
a la vista de las personas.