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Artículo 60 (DEL NUM. NºI) del Decreto 66

Aprueba reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263058 / 8925794.

Texto oficial

Artículo 60. Identificación de los medidores. En el presente artículo se establecen los requerimientos respecto de la identificación, señalética y rotulación, asociada a la instalación de los medidores de gas. 60.1 Identificación. Cuando se instalen dos o más medidores de gas, se deberá identificar o rotular, clara e inequívocamente, cada uno de éstos, como asimismo sus tuberías de gas, con el número municipal del edificio, casa o departamento al que presta servicio. 60.2 Señalética. De la misma manera y con el propósito de advertir el riesgo, que permitan evitar la ocurrencia de operaciones inseguras y accidentes, se deberán disponer advertencias de seguridad, al interior de cada gabinete, nicho o conducto técnico con medidores de gas, según corresponda, con al menos la siguiente leyenda o información: a) En cada medidor el número municipal del edificio, casa o departamento al que presta servicio b) Medidores de Gas Licuado de Petróleo, Gas de Ciudad o Gas Natural, según corresponda. c) "No fumar o encender fuego". d) "Recinto exclusivo para medidores de gas". e) "Asegúrese que la válvula de medidor que accione sea la que le corresponde". f) "No abrir una válvula de medidor sin asegurarse que las del resto de la instalación y de los demás medidores estén cerradas". g) En caso de cerrar una válvula de medidor equivocadamente, no la vuelva a abrir sin comprobar que el resto de las válvulas de la instalación correspondiente están cerradas. h) Fono de emergencia de la Empresa de gas que abastece de gas a la instalación. 60.3 Rótulo. La identificación y señalética se deberán realizar mediante letreros, autoadhesivos, placas metálica o de plástico rígido grabada, pintados, inscripción u otro sistema de similares características, que deberá cumplir, según corresponda, con los siguientes requisitos: a) Los autoadhesivos deberán ser permanentes y confeccionados en papel de alta adherencia, de clase III-C o similar, según se establece en la Norma Oficial Chilena NCh2198.Of1993 - Artefactos que usan combustibles - Elementos para el rotulado - Clasificación, requisitos generales y métodos de ensayos, o disposición que la reemplace. b) Las dimensiones del aviso de advertencia deberán ser las adecuadas y el formato de la letra de un tamaño tal que permita su lectura normal a una distancia de dos (2) metros y de un color que resalte del fondo de éstos. c) El pintado deberá ser efectuado con pintura cuyas características garanticen que no sea removida en el proceso normal de limpieza o condiciones ambientales. d) El sistema de sujeción del letrero o placa deberá ser firme, ya sea atornillado, remachado, soldado u otro de similares características. e) La ubicación de la etiqueta, letrero, inscripción o sistema seleccionado deberá ser en un lugar destacado, a una altura de 1,5 (m) del suelo o piso, de manera que queden a la vista de las personas.