Texto oficial
Artículo 61. Alcance.
El presente capítulo establece los requisitos
técnicos y mínimos de seguridad, que se deberán cumplir
en la instalación de tuberías de gas de GLP con sus
correspondientes dispositivos, accesorios, uniones y
conexión de los artefactos de gas asociados a las
instalaciones interiores de gas de uso residencial,
comercial e industrial, empalmes, medidores de gas,
conexiones de tanques o equipos de GLP y accesorios
necesarios para el suministro.