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Artículo 61 (DEL NUM. NºI) del Decreto 66

Aprueba reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263058 / 8925795.

Texto oficial

Artículo 61. Alcance. El presente capítulo establece los requisitos técnicos y mínimos de seguridad, que se deberán cumplir en la instalación de tuberías de gas de GLP con sus correspondientes dispositivos, accesorios, uniones y conexión de los artefactos de gas asociados a las instalaciones interiores de gas de uso residencial, comercial e industrial, empalmes, medidores de gas, conexiones de tanques o equipos de GLP y accesorios necesarios para el suministro.