Texto oficial
Artículo 69. Generalidades.
En este artículo se establecen los requisitos
generales que se deberán cumplir en el desarrollo de las
actividades señaladas en el artículo anterior,
relacionadas con artefactos a gas que forman parte de la
Instalación Interior de Gas.
69.1 Previo a la instalación o conexión de un artefacto a
gas.
Se deberá verificar que haya sido diseñado para ser
utilizado con el gas abastecido a la Instalación Interior
de Gas; como asimismo que la presión máxima de servicio de
dicha instalación interior, sea la requerida por el
artefacto a instalar, para su caída de presión o pérdida
de carga permisible.
69.2 Sello de Certificación.
Los artefactos a gas deberán ser instalados o
conectados a una Instalación Interior de Gas, como asimismo
los accesorios en tal condición y necesarios para ello,
sólo si, previamente, han sido certificados de acuerdo con
lo establecido en el artículo 9º del presente reglamento.
69.3 Instalación de los artefactos a gas.
Esta sólo deberá ser efectuada por un Instalador de
Gas, de la clase correspondiente.
69.4 Artefactos a gas fijos.
Aquellos señalados en el literal a) del numeral
10.11.3 precedente, deberán estar adecuadamente asegurados,
afianzados o fijados, de modo que ni éstos, ni sus
conexiones a las tuberías, sean sometidas a tensiones,
fuerzas o esfuerzos indeseables.
69.5 Restricciones de uso de los Artefactos a Gas en
recintos interiores.
69.5.1 Sólo se deberán instalar los siguientes artefactos
tipo A:
a) Para cocción y preparación de alimentos y
bebidas, entre otros, cocinas, hornos.
b) Calefactores, siempre que tales artefactos
dispongan de sensor de atmósfera.
c) Artefactos que incorporen quemadores de gas de
consumo térmico nominal inferior a 4,2 (kW), entre otros,
refrigeradores, secadoras de ropa.
69.5.2 Las calderas o calentadores de agua de potencia
nominal de hasta 70 (kW), sanitaria de circuito abierto de
evacuación conducida y tiro natural que no cuenten con
sensor de control anti-retorno -
antirrevoco-, sólo se deberán instalar en recintos
exteriores o destinado exclusivamente a su instalación y
provisto de una ventilación directa al exterior.