Texto oficial
Artículo 75. Conexión de los Artefactos a la Red
Interior de Gas.
Los artefactos a gas se deberán conectar a la red
interior de gas según lo establecido en el presente
capítulo y en el Capítulo VI - De la Ejecución o
Construcción de Instalaciones de Tuberías de Gas del
presente reglamento.
Previo a toda conexión de un artefacto a gas adicional
a una instalación, se deberá recalcular la capacidad de la
instalación afectada, con el propósito de asegurar que la
pérdida de carga se encuentre dentro de los límites
permitidos del presente reglamento. En caso contrario se
deberá modificar convenientemente la instalación o parte
de ésta, a través de alguna alternativa que adecue su
capacidad a la nueva condición de operación, entre otras,
la instalación de una nueva tubería, independientemente de
la parte afectada de la instalación.
75.1 Conexión a la red interior de gas.
Para conectar los artefactos a la red interior de gas
se deberá cumplir, especialmente, lo establecido en el
numeral 49.1 del presente reglamento, considerando, al
menos, los siguientes aspectos:
75.1.1 Utilizar tubos de alimentación y accesorios
metálicos de acero o cobre, resistentes a la corrosión, de
diámetro apropiado para la conexión, de una longitud de
hasta un (1) metro, con una parte recta en su extremo de
conexión de a lo menos 50 (mm) de largo, dispuestos de tal
manera, que no queden expuestos a esfuerzos de tracción.
75.1.2 La conexión de entrada de gas desde la red al
artefacto deberá ser metálica y roscada, la que deberá
quedar firmemente sujeta por sus dos extremos, accesible
para ser inspeccionada en toda su longitud y estar dispuesta
de manera tal que facilite el montaje y desmontaje del
artefacto a gas, como asimismo no pueda ser deteriorada por
la normal operación del artefacto.
75.1.3 Los artefactos a gas que cuenten con conexión de
entrada roscada para el gas, deberán cumplir, además de lo
dispuesto precedentemente, con las normas nacionales sobre
la materia y a falta de éstas, en normas extranjeras
pertinentes, reconocidas internacionalmente, entre otras,
ISO 228-1 "Pipe threads where pressure-tight joints are not
made on the threads - Part 1: Dimensions, tolerances and
designation", o disposición que la reemplace, en cuyo caso
el extremo de la conexión de entrada del artefacto deberá
ser plano y lo suficientemente ancho como para permitir el
uso de una arandela de sellado, o ISO 7-1 "Pipe threads
where pressure-tight joints are made on the threads - Part
1: Dimensions, tolerances and designation", o disposición
que la reemplace.
75.1.4 Si la conexión de entrada de los calentadores de
agua, consiste en un tubo de cobre simple, éste deberá
tener una sección recta de a lo menos 5 (cm) de largo.
75.1.5 Se admite el uso de bridas que cumplan, además de
lo dispuesto precedentemente, con las normas nacionales
sobre la materia y a falta de éstas, normas extranjeras
pertinentes, reconocidas internacionalmente, entre otras ISO
7005 - Bridas metálicas - Parte 1: Bridas de acero, Parte
2:
Bridas de fierro fundido o aleaciones de cobre o Bridas
compuestas, o disposición que la reemplace, según
corresponda. Además el fabricante deberá suministrar
contrabridas y empaquetaduras de sellado.
75.1.6 Los artefactos a gas que utilicen gases de la
tercera familia, GLP, se pueden conectar, ya sea, mediante
una unión de compresión o una junta cónica o plana.
75.2 Tuberías flexibles para la conexión de artefactos a
la red interior de gas.
Además de la utilización de tuberías metálicas,
flexibles, se permite el uso, como conectores, de Tubos
flexibles de elastómero con cubierta de protección
metálica, Tipo C, debidamente certificados, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 9º del presente reglamento, en
los casos que a continuación se indican:
75.2.1 Conexión de artefactos a gas que requieran de
movilidad durante su operación, entre otros, cocina,
equipos o instrumental de laboratorio, de talleres.
75.2.2 El tramo de la tubería deberá ser de una longitud
de hasta un (1) metro para las cocinas y de hasta dos (2)
metros para los otros casos señalados precedentemente,
tubería que no deberá pasar a través de paredes,
tabiques, divisiones, cielorrasos o pisos.
75.2.3 La instalación deberá contar con una válvula de
paso o de corte inmediatamente antes del inicio de la
tubería flexible, aguas arriba, de la cocina, equipo o
instrumental al que preste servicio.
75.2.4 La tubería flexible se deberá proteger del daño
físico, del contacto directo con superficies o partes
calientes, bajo cualquier circunstancia, y estar
térmicamente aislada, con el propósito de atenuar los
efectos de la temperatura sobre ésta.
75.2.5 Excepcionalmente, se admite el uso de tuberías
flexibles de elastómero, sin cubierta metálica, para la
conexión de artefactos a gas menores de laboratorio, entre
otros, mecheros o quemadores Bunsen y calorímetros,
tuberías que deberán cumplir con, al menos, los siguientes
requisitos:
a) El diámetro de la tubería deberá corresponder al
de la conexión del artefacto.
b) La instalación de gas deberá cumplir con lo
establecido en los numerales precedentes.
c) Se deberá verificar, periódicamente, el estado de
este tipo de tuberías, las que se deberán manipular con
precaución, en busca de quiebres, aplastamiento, torsión y
contacto con partes calientes, debiéndose descartar la
tubería que presente tales características.
75.3 Válvulas de Paso.
Las tuberías de suministro de gas a los artefactos,
deberán contar con una válvula de paso para establecer e
interrumpir el flujo de gas, sólo al artefacto a gas que
presta servicio; válvula que deberá estar instalada en el
mismo recinto en que se encuentre dicho artefacto, en un
lugar de fácil acceso, accesibilidad grado 1, y a la vista,
a una altura de hasta 1,6 (m) medida desde el piso de dicho
recinto.
75.4 Trampa de Sedimentos.
Para instalar o conectar un artefacto a gas a una red
de gas húmedo, entre otros, de la primera familia o
manufacturado, se deberá verificar que cuente con una
trampa de sedimentos, de acuerdo a lo establecido en el
numeral 51.2 precedente.