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Artículo 75 (DEL NUM. NºI) del Decreto 66

Aprueba reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263058 / 8925811.

Texto oficial

Artículo 75. Conexión de los Artefactos a la Red Interior de Gas. Los artefactos a gas se deberán conectar a la red interior de gas según lo establecido en el presente capítulo y en el Capítulo VI - De la Ejecución o Construcción de Instalaciones de Tuberías de Gas del presente reglamento. Previo a toda conexión de un artefacto a gas adicional a una instalación, se deberá recalcular la capacidad de la instalación afectada, con el propósito de asegurar que la pérdida de carga se encuentre dentro de los límites permitidos del presente reglamento. En caso contrario se deberá modificar convenientemente la instalación o parte de ésta, a través de alguna alternativa que adecue su capacidad a la nueva condición de operación, entre otras, la instalación de una nueva tubería, independientemente de la parte afectada de la instalación. 75.1 Conexión a la red interior de gas. Para conectar los artefactos a la red interior de gas se deberá cumplir, especialmente, lo establecido en el numeral 49.1 del presente reglamento, considerando, al menos, los siguientes aspectos: 75.1.1 Utilizar tubos de alimentación y accesorios metálicos de acero o cobre, resistentes a la corrosión, de diámetro apropiado para la conexión, de una longitud de hasta un (1) metro, con una parte recta en su extremo de conexión de a lo menos 50 (mm) de largo, dispuestos de tal manera, que no queden expuestos a esfuerzos de tracción. 75.1.2 La conexión de entrada de gas desde la red al artefacto deberá ser metálica y roscada, la que deberá quedar firmemente sujeta por sus dos extremos, accesible para ser inspeccionada en toda su longitud y estar dispuesta de manera tal que facilite el montaje y desmontaje del artefacto a gas, como asimismo no pueda ser deteriorada por la normal operación del artefacto. 75.1.3 Los artefactos a gas que cuenten con conexión de entrada roscada para el gas, deberán cumplir, además de lo dispuesto precedentemente, con las normas nacionales sobre la materia y a falta de éstas, en normas extranjeras pertinentes, reconocidas internacionalmente, entre otras, ISO 228-1 "Pipe threads where pressure-tight joints are not made on the threads - Part 1: Dimensions, tolerances and designation", o disposición que la reemplace, en cuyo caso el extremo de la conexión de entrada del artefacto deberá ser plano y lo suficientemente ancho como para permitir el uso de una arandela de sellado, o ISO 7-1 "Pipe threads where pressure-tight joints are made on the threads - Part 1: Dimensions, tolerances and designation", o disposición que la reemplace. 75.1.4 Si la conexión de entrada de los calentadores de agua, consiste en un tubo de cobre simple, éste deberá tener una sección recta de a lo menos 5 (cm) de largo. 75.1.5 Se admite el uso de bridas que cumplan, además de lo dispuesto precedentemente, con las normas nacionales sobre la materia y a falta de éstas, normas extranjeras pertinentes, reconocidas internacionalmente, entre otras ISO 7005 - Bridas metálicas - Parte 1: Bridas de acero, Parte 2: Bridas de fierro fundido o aleaciones de cobre o Bridas compuestas, o disposición que la reemplace, según corresponda. Además el fabricante deberá suministrar contrabridas y empaquetaduras de sellado. 75.1.6 Los artefactos a gas que utilicen gases de la tercera familia, GLP, se pueden conectar, ya sea, mediante una unión de compresión o una junta cónica o plana. 75.2 Tuberías flexibles para la conexión de artefactos a la red interior de gas. Además de la utilización de tuberías metálicas, flexibles, se permite el uso, como conectores, de Tubos flexibles de elastómero con cubierta de protección metálica, Tipo C, debidamente certificados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del presente reglamento, en los casos que a continuación se indican: 75.2.1 Conexión de artefactos a gas que requieran de movilidad durante su operación, entre otros, cocina, equipos o instrumental de laboratorio, de talleres. 75.2.2 El tramo de la tubería deberá ser de una longitud de hasta un (1) metro para las cocinas y de hasta dos (2) metros para los otros casos señalados precedentemente, tubería que no deberá pasar a través de paredes, tabiques, divisiones, cielorrasos o pisos. 75.2.3 La instalación deberá contar con una válvula de paso o de corte inmediatamente antes del inicio de la tubería flexible, aguas arriba, de la cocina, equipo o instrumental al que preste servicio. 75.2.4 La tubería flexible se deberá proteger del daño físico, del contacto directo con superficies o partes calientes, bajo cualquier circunstancia, y estar térmicamente aislada, con el propósito de atenuar los efectos de la temperatura sobre ésta. 75.2.5 Excepcionalmente, se admite el uso de tuberías flexibles de elastómero, sin cubierta metálica, para la conexión de artefactos a gas menores de laboratorio, entre otros, mecheros o quemadores Bunsen y calorímetros, tuberías que deberán cumplir con, al menos, los siguientes requisitos: a) El diámetro de la tubería deberá corresponder al de la conexión del artefacto. b) La instalación de gas deberá cumplir con lo establecido en los numerales precedentes. c) Se deberá verificar, periódicamente, el estado de este tipo de tuberías, las que se deberán manipular con precaución, en busca de quiebres, aplastamiento, torsión y contacto con partes calientes, debiéndose descartar la tubería que presente tales características. 75.3 Válvulas de Paso. Las tuberías de suministro de gas a los artefactos, deberán contar con una válvula de paso para establecer e interrumpir el flujo de gas, sólo al artefacto a gas que presta servicio; válvula que deberá estar instalada en el mismo recinto en que se encuentre dicho artefacto, en un lugar de fácil acceso, accesibilidad grado 1, y a la vista, a una altura de hasta 1,6 (m) medida desde el piso de dicho recinto. 75.4 Trampa de Sedimentos. Para instalar o conectar un artefacto a gas a una red de gas húmedo, entre otros, de la primera familia o manufacturado, se deberá verificar que cuente con una trampa de sedimentos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 51.2 precedente.