Texto oficial
Artículo 76. Venteo de los Reguladores de Presión de
los Artefactos a Gas.
Los venteos de los reguladores de presión de los
artefactos a gas que requieran tener acceso a la atmósfera
para operar adecuadamente, deberán cumplir con, al menos,
lo establecido en el literal c) del numeral 55.1.5
precedente.