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Artículo 87 (DEL NUM. NºI) del Decreto 66

Aprueba reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263058 / 8925825.

Texto oficial

Artículo 87. Puesta en Servicio de las Instalaciones de Gas. Toda Instalación Interior de Gas nueva y aquellas instalaciones que cambien de empresa distribuidora o suministradora de gas de red de un mismo tipo de gas, deberán ser puestas en servicio sólo una vez que se haya constatado que ésta dispone de la inscripción de la Declaración establecida en el artículo 86 precedente y cumple con los requisitos establecidos en el presente artículo. 87.1 Inspección Reducida. La Empresa Distribuidora de Gas deberá realizar una Inspección Reducida a la Instalación Interior de Gas, de forma que sólo podrá otorgar suministro definitivo a aquellas instalaciones que hayan aprobado dicha inspección. Para tal efecto, la empresa deberá contar con un manual escrito que describa el procedimiento que utilizará para realizar la Inspección Reducida. La empresa no será responsable por las deficiencias de las instalaciones, sino sólo por la realización ajustada a procedimiento de dicha inspección. El procedimiento antes mencionado considerará exámenes visuales y controles, que permitan constatar las condiciones de seguridad de las instalaciones interiores de gas, al momento de recibir suministro definitivo de gas. Para ello deberá comprobar los siguientes aspectos: 87.1.1 Ausencia de fugas de gas de la red interior de gas. 87.1.2 Arranques de gas deshabilitado o que no tenga conectado un artefacto o equipo, se encuentren debidamente sellados. 87.1.3 Verticalidad y ausencia de obstrucciones en el conducto colectivo de evacuación de gases producto de la combustión, mediante el empleo de un calibre que se dejará caer, en una oportunidad, por el interior del ducto. La prueba se entenderá aprobada, en el evento que el calibre recorra el interior de dicho ducto desde su extremo superior a su extremo inferior. 87.1.4 Verificar visualmente que los artefactos se encuentren conectados a la red interior de gas y conducto de evacuación de gases producto de la combustión, según corresponda. 87.1.5 Existencia de aberturas de ventilaciones, en aquellos recintos que cuenten con artefactos a gas o con arranque de gas sin artefacto conectado, según corresponda. 87.1.6 Registros. La Empresa Distribuidora de Gas deberá mantener registros foliados y correlativos de los exámenes y controles aplicados en cada inspección, que respalden sus resultados, tales como, formularios de verificación ("check list"), fotografías, informes de evaluación de conductos colectivos, artefactos y detecciones de fugas, como asimismo la identificación del instrumental utilizado. Dichos registros deberán ser electrónicos o documentales y hacer referencia al número de la puesta en servicio a la que correspondió la Inspección Reducida pertinente. 87.2 Operación. La Empresa Distribuidora de Gas deberá otorgar el suministro definitivo a tales instalaciones, de acuerdo a procedimientos escritos en un manual, dentro de las 48 horas siguientes a la ejecución de la Inspección Reducida y deberá contemplar la ejecución de, al menos, las siguientes operaciones: 87.2.1 Comprobar que la(s) válvula(s) de corte del(de los) medidor(es) de gas, de los tanques individuales o equipos de GLP, de las instalaciones de gas individuales que en ese momento no sean objeto de puesta en servicio, quedan cerradas, bloqueadas y selladas. 87.2.2 Confirmar que las válvulas de paso de artefactos a gas tipo A, pendientes de instalación o de poner en marcha, queden cerradas, bloqueadas y selladas. 87.2.3 Abrir la válvula de corte general y purgar las instalaciones interiores de gas que van a quedar en servicio.