Texto oficial
Artículo 87. Puesta en Servicio de las Instalaciones
de Gas.
Toda Instalación Interior de Gas nueva y aquellas
instalaciones que cambien de empresa distribuidora o
suministradora de gas de red de un mismo tipo de gas,
deberán ser puestas en servicio sólo una vez que se haya
constatado que ésta dispone de la inscripción de la
Declaración establecida en el artículo 86 precedente y
cumple con los requisitos establecidos en el presente
artículo.
87.1 Inspección Reducida.
La Empresa Distribuidora de Gas deberá realizar una
Inspección Reducida a la Instalación Interior de Gas, de
forma que sólo podrá otorgar suministro definitivo a
aquellas instalaciones que hayan aprobado dicha inspección.
Para tal efecto, la empresa deberá contar con un manual
escrito que describa el procedimiento que utilizará para
realizar la Inspección Reducida. La empresa no será
responsable por las deficiencias de las instalaciones, sino
sólo por la realización ajustada a procedimiento de dicha
inspección.
El procedimiento antes mencionado considerará
exámenes visuales y controles, que permitan constatar las
condiciones de seguridad de las instalaciones interiores de
gas, al momento de recibir suministro definitivo de gas.
Para ello deberá comprobar los siguientes aspectos:
87.1.1 Ausencia de fugas de gas de la red interior de gas.
87.1.2 Arranques de gas deshabilitado o que no tenga
conectado un artefacto o equipo, se encuentren debidamente
sellados.
87.1.3 Verticalidad y ausencia de obstrucciones en el
conducto colectivo de evacuación de gases producto de la
combustión, mediante el empleo de un calibre que se dejará
caer, en una oportunidad, por el interior del ducto. La
prueba se entenderá aprobada, en el evento que el calibre
recorra el interior de dicho ducto desde su extremo superior
a su extremo inferior.
87.1.4 Verificar visualmente que los artefactos se
encuentren conectados a la red interior de gas y conducto de
evacuación de gases producto de la combustión, según
corresponda.
87.1.5 Existencia de aberturas de ventilaciones, en
aquellos recintos que cuenten con artefactos a gas o con
arranque de gas sin artefacto conectado, según corresponda.
87.1.6 Registros.
La Empresa Distribuidora de Gas deberá mantener
registros foliados y correlativos de los exámenes y
controles aplicados en cada inspección, que respalden sus
resultados, tales como, formularios de verificación ("check
list"), fotografías, informes de evaluación de conductos
colectivos, artefactos y detecciones de fugas, como asimismo
la identificación del instrumental utilizado.
Dichos registros deberán ser electrónicos o
documentales y hacer referencia al número de la puesta en
servicio a la que correspondió la Inspección Reducida
pertinente.
87.2 Operación.
La Empresa Distribuidora de Gas deberá otorgar el
suministro definitivo a tales instalaciones, de acuerdo a
procedimientos escritos en un manual, dentro de las 48 horas
siguientes a la ejecución de la Inspección Reducida y
deberá contemplar la ejecución de, al menos, las
siguientes operaciones:
87.2.1 Comprobar que la(s) válvula(s) de corte del(de los)
medidor(es) de gas, de los tanques individuales o equipos de
GLP, de las instalaciones de gas individuales que en ese
momento no sean objeto de puesta en servicio, quedan
cerradas, bloqueadas y selladas.
87.2.2 Confirmar que las válvulas de paso de artefactos a
gas tipo A, pendientes de instalación o de poner en marcha,
queden cerradas, bloqueadas y selladas.
87.2.3 Abrir la válvula de corte general y purgar las
instalaciones interiores de gas que van a quedar en
servicio.