Texto oficial
Artículo 88. Alcance de las Operaciones de
Instalaciones Interiores de Gas en Uso.
El presente capítulo establece los requisitos
técnicos y de seguridad que se deberán cumplir en la
operación de las instalaciones interiores de gas en uso,
como asimismo medidores de gas, equipos de GLP y accesorios
necesarios para el suministro, ya sean, residencial,
comercial, entre otras operaciones, mantenimiento,
modificación, reparación y conversión a un tipo de gas
distinto al suministrado inicialmente.
Al efectuar tales operaciones se deberán tomar, al
menos, las medidas generales de seguridad establecidas en el
numeral 44.1 precedente.