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Artículo 88 (DEL NUM. NºI) del Decreto 66

Aprueba reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263058 / 8925826.

Texto oficial

Artículo 88. Alcance de las Operaciones de Instalaciones Interiores de Gas en Uso. El presente capítulo establece los requisitos técnicos y de seguridad que se deberán cumplir en la operación de las instalaciones interiores de gas en uso, como asimismo medidores de gas, equipos de GLP y accesorios necesarios para el suministro, ya sean, residencial, comercial, entre otras operaciones, mantenimiento, modificación, reparación y conversión a un tipo de gas distinto al suministrado inicialmente. Al efectuar tales operaciones se deberán tomar, al menos, las medidas generales de seguridad establecidas en el numeral 44.1 precedente.