Texto oficial
Artículo 92. Mantenimiento.
El uso y mantenimiento de los artefactos a gas deberán
ser realizados de acuerdo a las disposiciones establecidas
en el presente reglamento y a las instrucciones del
fabricante.
Al efectuar trabajos de mantenimiento, se deberán
tomar, al menos, las medidas generales de seguridad
establecidas en el numeral 44.1 precedente.
La frecuencia de las revisiones se deberá efectuar de
acuerdo con las instrucciones o recomendación de los
fabricantes de los artefactos a gas; pero al menos
anualmente.