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Artículo 92 (DEL NUM. NºI) del Decreto 66

Aprueba reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263058 / 8925831.

Texto oficial

Artículo 92. Mantenimiento. El uso y mantenimiento de los artefactos a gas deberán ser realizados de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente reglamento y a las instrucciones del fabricante. Al efectuar trabajos de mantenimiento, se deberán tomar, al menos, las medidas generales de seguridad establecidas en el numeral 44.1 precedente. La frecuencia de las revisiones se deberá efectuar de acuerdo con las instrucciones o recomendación de los fabricantes de los artefactos a gas; pero al menos anualmente.