Texto oficial
Artículo 93. Alcance.
En el presente capítulo se establecen los requisitos
técnicos y condiciones mínimas de seguridad que se
deberán cumplir en el diseño, construcción y puesta en
servicio, según corresponda, de las instalaciones
interiores de gas industriales nuevas y a las conversiones o
modificaciones de las existentes.
El presente capítulo no aplica a las instalaciones de
gas de tipo domésticas ubicadas en el mismo lugar donde
existan instalaciones interiores de gas industriales, entre
otras, instalaciones en casinos, baños, oficinas, en los
cuales se utilizan cocinas industriales, calefones, baño
maría, entre otros artefactos.
Todas las materias no reguladas expresamente en el
presente capítulo y que se encuentran contenidas en el
presente reglamento, son aplicables a instalaciones
interiores industriales, cuando corresponda.
Además, les son aplicables, en lo que sea pertinente,
lo establecido en las disposiciones contenidas en los
capítulos I a VI del presente reglamento y en el
"Reglamento de Servicio de Gas de Red" o disposición que lo
reemplace.