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Artículo 94 (DEL NUM. NºI) del Decreto 66

Aprueba reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263058 / 8925834.

Texto oficial

Artículo 94. Excepciones. El presente capítulo no es aplicable a las siguientes instalaciones o características de éstas: 94.1 Equipos portátiles o rodantes de GLP de todos los tipos que no estén conectados a sistemas de tuberías fijas de combustible. 94.2 Sistemas de corte y soldadura con gas combustible y oxígeno. 94.3 Aplicaciones industriales que utilizan gases, tales como acetileno y compuestos acetilénicos, hidrógeno, amoníaco, monóxido de carbono, oxí