Texto oficial
Artículo 95. Estación de Regulación y Medición
Primaria.
En las instalaciones interiores de gas industriales,
cuando corresponda, se deberán utilizar Estaciones de
Medición y Regulación Industrial (EMRI), las cuales
deberán estar constituidas por, al menos, los sistemas de
medición de flujos, de regulación de presión del gas y de
seguridad por exceso de presión (sobrepresión), además de
los accesorios y protecciones necesarias para su conexión
al empalme y a la Instalación Interior de Gas, estaciones
que deberán asegurar una presión de salida constante, en
un valor comprendido en el rango de consumo, las cuales
deberán cumplir con, al menos, los requisitos que a
continuación se indican.
95.1 Condiciones Generales de Diseño.
95.1.1 Las EMRIs deberán contar con, al menos:
a) válvulas manuales de corte rápido, a la entrada y
salida del flujo de gas, para interrumpir o establecer dicho
flujo;
b) filtro o separador de polvo tipo seco o separador
de polvo y líquido, según corresponda, aguas arriba del
sistema de regulación o del sistema de seguridad por exceso
de presión (sobrepresión);
c) regulador(es) de presión;
d) sistema de seguridad por exceso de presión
(sobrepresión);
e) manómetros, con sus respectivas válvulas de
corte;
f) sistemas de medición de flujos;
g) juntas dieléctricas, a la salida de la estación
de regulación y medición primaria, y también a la
entrada, cuando la red de distribución o la acometida sea
metálica, para aislar
eléctricamente dichas instalaciones.
95.1.2 En todos los casos, para proteger a la instalación
de una elevación de presión ocasionada por desperfectos
del regulador activo, se deberá instalar un sistema de
seguridad para el exceso de presión (sobrepresión)
integrado por una válvula de bloqueo por sobrepresión o
por un segundo regulador en serie, con una válvula de
alivio por venteo aguas abajo, una combinación de tales
alternativas u otro sistema que otorgue un nivel de
seguridad equivalente.
95.1.3 Cuando el caudal a resguardar del exceso de presión
supere los 10.000 (m3S/h) y si el proceso industrial lo
admite, se deberá optar preferentemente por el sistema de
seguridad de bloqueo por exceso de presión. Asimismo, dicho
sistema de seguridad se deberá instalar, sólo cuando la
ubicación de la EMRI se halle en una zona densamente
poblada, según se establece en la Tabla I. Densidad Bruta
en Áreas de Extensión Urbana del presente reglamento. En
caso que no se disponga de información oficial, la densidad
bruta deberá ser cuantificada por el interesado, trazando
desde el centro geométrico de la propiedad donde se
ubicará la estación, un círculo de 300 (m) de radio y
contabilizando la cantidad de habitantes que se hallen en su
interior.
95.1.4 Los elementos utilizados en las Estaciones de
Regulación y Medición Primarias deberán ser adecuados
para operar a una presión de operación igual a la máxima
presión prevista en la red de distribución de gas a la que
presta servicio, salvo los componentes del sistema de
seguridad señalados en el inciso anterior, según
corresponda.
95.1.5 En aquellos casos que las características
físico-químicas del gas, presión y/o temperatura de
abastecimiento, así lo requieran, se deberán tomar las
medidas para evitar la formación de hidratos, entre otras,
la instalación de un precalentador de gas o un sistema
inyector de líquido que inhiba su formación.
95.1.6 La válvula de corte en la acometida, al exterior de
la propiedad, deberá estar debidamente protegida, para que
sea accionada, sólo, por personal calificado, entre otros,
la Empresa Distribuidora de Gas.
95.2 Reguladores de presión.
Éstos deberán operar a la presión requerida entre
los valores máximos y mínimos de la presión de entrada,
para los flujos máximo, mínimo y normal.
Estos reguladores deberán cumplir con lo siguiente:
95.2.1 Asegurar, ante cualquier fluctuación del flujo de
gas dentro de las condiciones normales de operación, un
valor constante de la presión de servicio o salida, con la
siguiente variación máxima respecto de la presión de
servicio (PS):
a) Baja presión : + 10 (%).
b) Media o alta presión.
b.1 Línea simple : + 10 (%).
b.2 Línea doble : + 10 (%) y - 25 (%).
95.2.2 Entregar el flujo de diseño para las condiciones de
presión mínima de entrada a éste.
95.3 Válvulas de corte.
Las válvulas de entrada y de salida, deberán soportar
la presión máxima del gas de entrada a la red de
distribución.
95.4 Dispositivos de corte o alivio por alta presión.
Los dispositivos que conforman el sistema de seguridad
por exceso de presión (sobrepresión), ya indicados en el
numeral 95.1, precedente, deberán cumplir con, al menos,
los requisitos que se indican a continuación:
95.4.1 Válvulas de bloqueo por sobrepresión.
Éstas deberán ser del tipo normalmente cerrada y
rearme manual, cuyo límite máximo de operación deberá
ser superior en un 60 (%) a la presión normal de trabajo
del sistema de medición asociado, con un valor máximo
absoluto de exceso de presión de hasta 0,6 (bar) y su
línea de control no deberá contar con elementos que,
eventualmente, bloqueen o anulen su accionamiento.
95.4.2 Válvulas de alivio.
a) En caso que las estaciones de medición y
regulación cuenten con dos reguladores en serie, el diseño
deberá considerar válvulas de alivio de descarga y cierre
(tipo pop- action), para prevenir un alza de presión en la
instalación interior que pueda ser originada por el apague
brusco de los artefactos a plena potencia, que pueda dañar
la instalación.
Además, la línea de control no deberá contar con
elementos que, eventualmente, bloqueen o anulen su
accionamiento.
b) Venteo de la válvula de alivio.
Este deberá descargar a los cuatro vientos sobre
construcciones existentes, a través de una tubería que
presente, al menos, las siguientes características:
b.1 Si la tubería de venteo no cuenta con
tapa, el extremo superior deberá terminar
en un corte a 45º y el extremo inferior
deberá contar con un orificio de drenaje
para la evacuación de agua.
b.2 La tubería de las instalaciones aéreas sin
cubierta superior deberá tener una altura
de, al menos, 2 (m) sobre el nivel del
piso, siempre que no existan
construcciones que impidan que dicho
venteo se libere en un área segura, la
cual podrá ser reducida a 0,5 (m), sobre
el nivel del techo del recinto.
95.5 Sistemas de medición.
Cuando el proceso industrial del cliente requiera de
una continuidad de servicio especial, el sistema de
medición deberá poseer conexión directa de emergencia
(by-pass) consistente en dos válvulas de corte rápido, con
extremos con bridas, excepto aquellos con medidores de
diafragma de baja presión.
Además, les son aplicables, en lo que sea pertinente,
lo establecido en las disposiciones contenidas en el
Capítulo VII - De los Medidores de Instalaciones de Gas,
del presente reglamento, particularmente sus artículos 58 y
59.
95.6 Recinto de la Estación de Regulación y Medición
Primaria.
Todo recinto en que se instale una Estación de
Regulación y Medición Primaria, deberá ser de uso
exclusivo y contar con, al menos, las siguientes
características:
95.6.1 Ubicación.
a) Al nivel del terreno circundante, excepto para
aquellas subterráneas, fuera de los edificios o acera y lo
más próximo a la línea oficial que sea técnica y
operacionalmente factible, además de contar con un acceso
expedito.
b) Las Estaciones de Regulación y Medición de gases
menos densos que el aire, se podrán instalar en:
b.1 Recintos subterráneos herméticos hacia
el interior del edificio, siempre que
estén contenidas en gabinetes y que
descarguen los venteos a los cuatro
vientos, por sobre los edificios
circundantes.
b.2 Bóvedas subterráneas que deberán contar,
adicionalmente, con una válvula de corte
rápido, de fácil acceso, accesibilidad
grado 1, dispuesta en un nicho o cámara
fuera del recinto. Si el diseño de la
bóveda consulta venteo(s), éste(os)
deberá(n) descargar a los cuatro vientos.
b.3 Galpones a nivel terreno o superior,
siempre que se instalen en recintos
ventilados directamente al exterior y en
gabinetes con un conducto de ventilación
exclusivo que evacue a los cuatro vientos.
c) Las Estaciones de Regulación y Medición de gases
más densos que el aire, entre otros el GLP, se deberán
instalar a nivel del piso o terreno circundante o superior,
las que deberán estar a lo menos a dos (2) metros de tapas
de registro de tuberías de alcantarillado, piletas o
cualquier comunicación con recintos bajo el nivel del
terreno, los que deberán permanecer cerrados. Tales
estaciones no se deberán instalar al interior de
subterráneos ni en áreas de estacionamiento o circulación
de vehículos.
d) Las Estaciones de Regulación y Medición no se
deberán instalar en cajas de escaleras que correspondan a
zonas verticales de seguridad de edificios.
95.6.2 Protección.
a) Gabinete.
Las estaciones de regulación y medición primarias
dispuestas en recintos en que se encuentren expuestas a
daño mecánico, o que no estén dentro de un cerco
perimetral o recinto cerrado, se deberán proteger por medio
de gabinetes, que cuenten con al menos las siguientes
características:
a.1 Deberá ser de uso exclusivo para la
estación de regulación y medición.
a.2 El diseño y construcción deberán ser tales
que permitan la accesibilidad grado 1 para
facilitar la normal operación de la
estación, su mantenimiento y calibración.
a.3 Deberá estar constituido de material no
combustible y no quebradizo, con una
resistencia mecánica que proteja la
estación contra eventuales daños mecánicos
o impactos, entre otros, plancha o reja de
acero, albañilería u hormigón armado.
Además, para el caso de las estaciones
subterráneas, deberá ser impermeable.
a.4 Deberá contar con cerradura o cerrojo con
candado para prevenir la manipulación no
autorizada de los componentes de la
estación, debiendo mantener una copia de
la llave de dicha cerradura o cerrojo
en poder del usuario o cliente.
a.5 Deberá contar con ventilación del tipo
natural, con aberturas superior e
inferior, cubiertas con celosías, cuya
área libre total deberá ser de al menos
400 (cm2) en total o el 5 (%) de la suma
de las superficies de las paredes del
gabinete, con un mínimo de 200 (cm2) para
la ventilación superior y la inferior.
a.6 Los gabinetes, de gases menos densos que
el aire, instalados en recintos
subterráneos deberán contar con
ventilación superior del tipo natural
conectada directamente al exterior a
través de conductos, que descarguen a los
cuatro vientos y a una altura de al menos
2,20 (m) del nivel del suelo o piso.
a.7 En caso de encontrarse en una zona de
circulación o estacionamiento de
vehículos, el gabinete deberá contar con
protección o defensas, contra daño
mecánico, que impidan un golpe directo
de un vehículo sobre éste.
a.8 Deberá contar con la identificación de la
empresa distribuidora de gas y con las
correspondientes advertencias de
seguridad.
95.7 Seguridad.
95.7.1 Cuando el gabinete esté ubicado en el perímetro de
un edificio, deberá tener habilitadas, dos puertas
metálicas o de material no combustible, de resistencia
mecánica equivalente, una a la vía pública y otra hacia
el interior del edificio con apertura hacia el exterior del
recinto, ambas con cerradura o cerrojo con candado.
95.7.2 Las estaciones subterráneas deberán contar con una
puerta de acceso expedito, de cierre hermético, fácil de
abrir y cerrar, con apertura hacia el exterior del recinto
con cerradura o cerrojo con candado.
95.7.3 La EMRI deberá contar con los extintores de
incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o
inflamables que en éste existan o se manipulen, cuyo
potencial de extinción mínimo por superficie a proteger y
distancia de traslado deberá cumplir con lo establecido en
el "Reglamento sobre condiciones en el lugar de trabajo",
particularmente en su artículo 46, o disposición que lo
reemplace.
95.7.4 Los extintores portátiles, manuales y rodantes, de
cualquier origen o procedencia, deberán estar certificados
por un laboratorio de ensayo con acreditación vigente en el
Sistema Nacional de Acreditación, administrado por el
Instituto Nacional de Normalización, INN, o en su defecto,
la acreditación que en el futuro establezca, para tal
efecto, la autoridad competente, a través de un certificado
de vigencia emitido por el INN o entidad que le suceda, de
acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 369, de
1996, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, Reglamenta Normas sobre Extintores
Portátiles, o disposición que lo reemplace. Además los
extintores deberán cumplir con los demás requisitos y
características establecidas en el decreto señalado y en
lo no previsto por éste, por las normas oficiales chilenas
pertinentes, o disposiciones que las reemplacen, entre
otras, las siguientes:
a) NCh1433.Of1978 - Ubicación y señalización de los
extintores portátiles, o disposición que la reemplace,
bajo la cual se deberá destacar la ubicación de los
extintores dispuestos al interior del recinto, con material
o pintura reflectante o fluorescente.
b) NCh1430.Of1997 - Extintores portátiles -
Características y rotulación, o disposición que la
reemplace, bajo la cual se deberá efectuar la rotulación
de los extintores.
c) NCh1432/2.Of1995, Extintores portátiles - Pruebas
de fuego - Parte 2: Extintores Clase B - Determinación del
potencial de extinción. y NCh1432/3.Of1995 Extintores
portátiles - Pruebas de fuego - Parte 3: Extintores Clase C
- Verificación de la no conductividad, o disposiciones que
las reemplacen.
d) Distancias de Seguridad.
La distancia entre la estación o componente de
ésta y otras edificaciones se deberá medir
horizontalmente, entre los puntos más próximos de las
proyecciones verticales, debiendo ser, al menos, la(s)
indicada(s) en la Tabla XLI.
Distancias de Seguridad desde Estaciones de
Regulación y Medición.
d.1 Distancias a líneas eléctricas aéreas.
La estación o componente de ésta se
deberán disponer de manera tal que su
distancia a líneas eléctricas, medida
entre los puntos más próximos entre las
proyecciones verticales, sea como mínimo
la establecida en la Tabla IX. Distancia
a Líneas Eléctricas Aéreas, según
corresponda.
No obstante lo anterior, las EMRIs no
se deberán ubicar a menos de un (1) metro
de la proyección horizontal de líneas
eléctricas desnudas -sin aislamiento- con
voltajes mayores que 25 (V).
.
Tabla XLI. Distancias de Seguridad desde Estaciones de
Regulación y Medición.
d.2 Otras distancias a instalaciones
eléctricas.
i. 0,5 (m) por cada 10 (kV), desde líneas
eléctricas subterráneas o de puestas
a tierra, ambas, de alta tensión.
ii. 10 (m) a subestaciones transformadoras
de energía eléctrica.
95.8 Condiciones Interiores.
Los niveles acústicos y de iluminación, normal y de
emergencia, en caso de falla del suministro eléctrico,
deberán cumplir con lo establecido en el numeral 78.2.5
precedente.
95.9 Señalética.
En la cara exterior de la puerta de acceso al recinto,
se deberán disponer advertencias de seguridad, tendientes a
evitar la ocurrencia de accidentes y operaciones inseguras
al interior del recinto, mediante una placa metálica o de
plástico rígido grabada, autoadhesivo, pintado,
inscripción u otro sistema similar, el cual deberá
cumplir, según corresponda, con los requisitos establecidos
en el numeral 60.3 precedente, las cuales deberán contener,
al menos, la información que se indica a continuación:
a) ESTACIÓN DE REGULACIÓN Y MEDICIÓN DE GAS.
b) NO FUMAR.
c) INGRESO SOLO A PERSONAL AUTORIZADO POR LA EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE GAS.
d) Fono de emergencia de la Empresa de Gas que
abastece de gas a la instalación.
Además, en un lugar de fácil visibilidad, se
deberá disponer un diagrama de operaciones, en el cual se
deberán identificar las válvulas.