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Artículo 96 (DEL NUM. NºI) del Decreto 66

Aprueba reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263058 / 8925836.

Texto oficial

Artículo 96. Estación de Regulación Secundaria. En las instalaciones interiores de gas industriales, cuando corresponda, se deberá instalar una estación de regulación secundaria, la cual deberá mantener, aguas abajo, una presión constante del gas, ajustada a la presión de funcionamiento de los artefactos a gas. Estas estaciones deberán cumplir con, al menos, los siguientes requisitos: 96.1 Estar ubicadas en lugares de fácil acceso y protegidas con defensas, barandas o barreras, de eventuales daños mecánicos, entre otros, vehículos, maquinarias o equipos en movimiento. En caso contrario, de difícil acceso, se deberá instalar una válvula de corte rápido, de accionamiento manual, que permita cortar el suministro de gas a la instalación que presta servicio la referida estación, en un lugar accesible, a la vista y debidamente señalizado. 96.2 Estas estaciones deberán contar con, al menos, los siguientes elementos de seguridad, aptos para operar a la presión de diseño: 96.2.1 válvula de corte rápido, aguas arriba del regulador; 96.2.2 filtro tipo "Y" con malla de acero inoxidable; 96.2.3 reguladores de presión, instalados de manera tal que sean de fácil remoción. 96.2.4 manómetros con sus correspondientes válvulas de corte; 96.2.5 válvulas manuales de venteo, aguas abajo del regulador; 96.2.6 válvulas manuales de venteo, aguas arriba de la regulación, para purga de tuberías, en aquellos casos en que, por su distancia desde la estación de regulación primaria, sea necesario. 96.3 Los venteos de los reguladores se deberán alzar a los cuatro vientos, en una zona segura, excepto que éstos sean de doble diafragma y utilizados con gases menos densos que el aire. 96.4 Se prohíbe la instalación de "by pass" de regulación manual. 96.5 De ser necesario, aguas abajo de las subestaciones, se deberán instalar válvulas de seguridad de corte o de alivio por exceso de presión (sobrepresión), admitiéndose válvulas reguladoras de presión con sistema de seguridad incorporado.