Texto oficial
Artículo 96. Estación de Regulación Secundaria.
En las instalaciones interiores de gas industriales,
cuando corresponda, se deberá instalar una estación de
regulación secundaria, la cual deberá mantener, aguas
abajo, una presión constante del gas, ajustada a la
presión de funcionamiento de los artefactos a gas. Estas
estaciones deberán cumplir con, al menos, los siguientes
requisitos:
96.1 Estar ubicadas en lugares de fácil acceso y
protegidas con defensas, barandas o barreras, de eventuales
daños mecánicos, entre otros, vehículos, maquinarias o
equipos en movimiento. En caso contrario, de difícil
acceso, se deberá instalar una válvula de corte rápido,
de accionamiento manual, que permita cortar el suministro de
gas a la instalación que presta servicio la referida
estación, en un lugar accesible, a la vista y debidamente
señalizado.
96.2 Estas estaciones deberán contar con, al menos, los
siguientes elementos de seguridad, aptos para operar a la
presión de diseño:
96.2.1 válvula de corte rápido, aguas arriba del
regulador;
96.2.2 filtro tipo "Y" con malla de acero inoxidable;
96.2.3 reguladores de presión, instalados de manera tal
que sean de fácil remoción.
96.2.4 manómetros con sus correspondientes válvulas de
corte;
96.2.5 válvulas manuales de venteo, aguas abajo del
regulador;
96.2.6 válvulas manuales de venteo, aguas arriba de la
regulación, para purga de tuberías, en aquellos casos en
que, por su distancia desde la estación de regulación
primaria, sea necesario.
96.3 Los venteos de los reguladores se deberán alzar a los
cuatro vientos, en una zona segura, excepto que éstos sean
de doble diafragma y utilizados con gases menos densos que
el aire.
96.4 Se prohíbe la instalación de "by pass" de
regulación manual.
96.5 De ser necesario, aguas abajo de las
subestaciones, se deberán instalar válvulas de
seguridad de corte o de alivio por exceso de presión
(sobrepresión), admitiéndose válvulas reguladoras de
presión con sistema de seguridad incorporado.