Texto oficial
Artículo 97. Compresores.
Estos se deberán instalar cuando se requiera una
presión de regulación superior a la presión mínima de
abastecimiento, dispuestos aguas abajo del sistema de
medición, lo más próximo al artefacto a gas, que sea
operacionalmente factible, instalación que deberá cumplir
con, al menos, los siguientes requisitos:
97.1 El recinto donde se instale el sistema de compresión,
deberá cumplir los mismos requisitos que la Estación de
Regulación y Medición Primaria, a la que presta servicio.
97.2 El circuito o sistema eléctrico de alimentación o
control deberá ser antideflagrante o a prueba de
explosión, en caso de utilizar Gas Licuado de Petróleo
(GLP); o para gases menos densos que el aire, cuando el
compresor esté instalado bajo el nivel del terreno
circundante, o exista escasa ventilación.
97.3 El compresor deberá contar con un sistema de control
o by-pass para evitar exceso de presión en la línea que
abastece.
97.4 De ser necesario y con el fin de minimizar las
pulsaciones producto de la compresión, se deberá instalar
a la entrada de los artefactos a gas, una estación de
regulación secundaria de las características descritas en
el artículo 96 precedente.
97.5 Cuando la presión de salida del compresor sea
superior a 0,4 (bar), se deberá instalar:
97.5.1 Antes del compresor, un tanque pulmón con una
capacidad de cuatro ciclos de compresión y de ser
necesario, un separador de líquidos y una placa limitadora
de caudal.
97.5.2 Junto con el compresor, algunos dispositivos o
accesorios, entre otros, medidores de presión y
temperatura, presostatos de corte por alta y baja presión,
controladores de temperatura.
97.5.3 A continuación del compresor, de ser necesario, un
intercambiador de calor -enfriador- y un tanque pulmón de
salida equipado con una válvula de seguridad de alivio por
venteo, capaz de evacuar el caudal máximo del compresor,
cuando la presión de admisión sea la máxima o un sistema
de similares características operacionales y de seguridad.
97.6 Los reguladores que se instalen en las tuberías
deberán soportar una presión máxima de entrada de, al
menos, la presión máxima de salida del regulador compresor
o del regulador activo aguas arriba, siempre que éste
cuente con un nivel de seguridad que lo respalde,
protección por exceso de presión (sobrepresión) o
regulador monitor, reguladores que deberán entregar, aguas
abajo, la presión nominal requerida.