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Artículo 97 (DEL NUM. NºI) del Decreto 66

Aprueba reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263058 / 8925837.

Texto oficial

Artículo 97. Compresores. Estos se deberán instalar cuando se requiera una presión de regulación superior a la presión mínima de abastecimiento, dispuestos aguas abajo del sistema de medición, lo más próximo al artefacto a gas, que sea operacionalmente factible, instalación que deberá cumplir con, al menos, los siguientes requisitos: 97.1 El recinto donde se instale el sistema de compresión, deberá cumplir los mismos requisitos que la Estación de Regulación y Medición Primaria, a la que presta servicio. 97.2 El circuito o sistema eléctrico de alimentación o control deberá ser antideflagrante o a prueba de explosión, en caso de utilizar Gas Licuado de Petróleo (GLP); o para gases menos densos que el aire, cuando el compresor esté instalado bajo el nivel del terreno circundante, o exista escasa ventilación. 97.3 El compresor deberá contar con un sistema de control o by-pass para evitar exceso de presión en la línea que abastece. 97.4 De ser necesario y con el fin de minimizar las pulsaciones producto de la compresión, se deberá instalar a la entrada de los artefactos a gas, una estación de regulación secundaria de las características descritas en el artículo 96 precedente. 97.5 Cuando la presión de salida del compresor sea superior a 0,4 (bar), se deberá instalar: 97.5.1 Antes del compresor, un tanque pulmón con una capacidad de cuatro ciclos de compresión y de ser necesario, un separador de líquidos y una placa limitadora de caudal. 97.5.2 Junto con el compresor, algunos dispositivos o accesorios, entre otros, medidores de presión y temperatura, presostatos de corte por alta y baja presión, controladores de temperatura. 97.5.3 A continuación del compresor, de ser necesario, un intercambiador de calor -enfriador- y un tanque pulmón de salida equipado con una válvula de seguridad de alivio por venteo, capaz de evacuar el caudal máximo del compresor, cuando la presión de admisión sea la máxima o un sistema de similares características operacionales y de seguridad. 97.6 Los reguladores que se instalen en las tuberías deberán soportar una presión máxima de entrada de, al menos, la presión máxima de salida del regulador compresor o del regulador activo aguas arriba, siempre que éste cuente con un nivel de seguridad que lo respalde, protección por exceso de presión (sobrepresión) o regulador monitor, reguladores que deberán entregar, aguas abajo, la presión nominal requerida.