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Artículo 98 (DEL NUM. NºI) del Decreto 66

Aprueba reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263058 / 8925838.

Texto oficial

Artículo 98. Válvulas de Corte. 98.1 Deberán ser de corte rápido. 98.2 Los materiales del que estén constituidas deberán ser resistentes a la acción de los gases conducidos a través de las tuberías o cualquiera de sus constituyentes y a la presión máxima, manteniendo sus propiedades físico-químicas, a cualquier temperatura factible a que puedan ser sometidas en servicio. 98.3 Las válvulas de las estaciones de regulación y medición, subestaciones y de paso, con diámetro de hasta 254 (mm), deberán ser del tipo esféricas y para diámetros superiores, se podrán utilizar de tapón lubricado.