Texto oficial
Artículo 99. Reguladores de Presión.
Los reguladores que se instalen en las líneas deberán
soportar una presión máxima de entrada igual o superior a
la presión máxima de salida del regulador activo aguas
arriba, siempre que éste cuente con un nivel de seguridad
que lo respalde -protección por exceso de presión
(sobrepresión) o regulador de respaldo- y deberán entregar
la presión nominal requerida aguas abajo.
Para la selección de éstos se deberán considerar, al
menos, los siguientes aspectos:
99.1 Características del flujo, entre otras, flujo
máximo, mínimo y normal.
99.2 Clase de gas y densidad de éste.
99.3 Presión de entrada, máxima y mínima.
99.4 Presión de salida o regulada.