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Artículo 99 (DEL NUM. NºI) del Decreto 66

Aprueba reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263058 / 8925839.

Texto oficial

Artículo 99. Reguladores de Presión. Los reguladores que se instalen en las líneas deberán soportar una presión máxima de entrada igual o superior a la presión máxima de salida del regulador activo aguas arriba, siempre que éste cuente con un nivel de seguridad que lo respalde -protección por exceso de presión (sobrepresión) o regulador de respaldo- y deberán entregar la presión nominal requerida aguas abajo. Para la selección de éstos se deberán considerar, al menos, los siguientes aspectos: 99.1 Características del flujo, entre otras, flujo máximo, mínimo y normal. 99.2 Clase de gas y densidad de éste. 99.3 Presión de entrada, máxima y mínima. 99.4 Presión de salida o regulada.