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Artículo 100 (DEL NUM. NºI) del Decreto 66

Aprueba reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263058 / 8925840.

Texto oficial

Artículo 100. Válvulas de Seguridad. Deberán tener inscrita en una chapa o placa permanente, que cumpla los requisitos establecidos en el numeral 60.3, precedente, según corresponda, al menos, la información legible que se indica a continuación: 100.1 De alivio, por venteo. 100.1.1 Identificación del fabricante (razón social, marca o nombre de fantasía). 100.1.2 Presión de apertura, (kPa). 100.1.3 Presión de venteo, (kPa). 100.1.4 Diámetro o sección de tobera, (cm2). 100.1.5 Dimensiones de las conexiones, (mm). 100.1.6 Serie de la conexión de entrada y salida. 100.1.7 Flujo, (m3/h). 100.2 Por exceso de presión (sobrepresión). 100.2.1 Identificación del fabricante (razón social, marca o nombre de fantasía). 100.2.2 Presión de cierre, (kPa). 100.2.3 Tipo de obturador. 100.2.4 Dimensiones de las conexiones, (mm). 100.2.5 Mes y año de marcado y ajuste.