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Artículo 101 (DEL NUM. NºI) del Decreto 66

Aprueba reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263058 / 8925841.

Texto oficial

Artículo 101. Medidores de presión. Dependiendo del rango de presión, se deberá utilizar del tipo manómetro u otro instrumento de características equivalentes o superior, que a continuación se indica: 101.1 Presiones inferiores a 2 (kPa) (20 mbar), se podrán utilizar manómetros del tipo "U" o de diafragma, con escala graduada en (mm) y de rango mínimo de 0 a 4 (kPa). 101.2 Presiones superiores a 2 (kPa), se deberán utilizar manómetros del tipo Bourdon o diafragma con escala circular concéntrica de intervalo adecuado.