Texto oficial
Artículo 102. Red Interior de Gas.
Las tuberías, válvulas, dispositivos y accesorios, y
su instalación, así como la respectiva prueba de
hermeticidad, que deberá ser realizada por un Instalador de
Gas, deberán cumplir con lo prescrito en el numeral 78.3
precedente, en lo que corresponda, y adicionalmente, como
mínimo, con los siguientes requisitos:
102.1 Tuberías, Uniones y Accesorios.
Los requisitos a cumplir por las tuberías, uniones y
accesorios utilizados en las instalaciones interiores de gas
industriales, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
102.1.1 Tuberías de acero.
a) Estas deberán ser de acero al carbono que cumplan
con las normas oficiales chilenas sobre la materia, de
aplicación obligatoria y ante la falta de éstas, en normas
extranjeras pertinentes, reconocidas o aceptadas
internacionalmente, entre otras, ASTM-A53 "Standard
Specification for Pipe, Steel, Black and Hot-Dipped,
Zinc-Coated, Welded and Seamless", ASTM A-106 "Standard
Specification for Seamless Carbon Steel Pipe for High-
Temperature Service" o API 5L grado A o B, de al
menos clase 40 ("schedule 40") o equivalentes como mínimo.
b) La presión máxima y el intervalo de temperatura
de operación deberá estar comprendido en el intervalo de
operación declarado por el fabricante de la tubería. No
obstante lo anterior, en aquellos casos que se requiera del
uso de presiones superiores a 600 (kPa), se deberán
utilizar tubos de acero grado B, clase 80 ("schedule 80") o
superior fabricados según las normas nacionales existentes,
y a falta de éstas, las normas o especificaciones técnicas
extranjeras, sobre la materia, reconocidas
internacionalmente, entre otras, la norma ASTM A-53/53M, ya
citada, para usos especiales, los que en su tendido podrán
ser doblados.
c) Las tuberías de hasta 2" de diámetro se podrán
suministrar con extremos planos o biselados.
d) Las tuberías desde 3" de diámetro se podrán
suministrar con extremos biselados.
e) Las tuberías y accesorios con extremos roscados
deberán estar protegidas con tapones metálicos o
plásticos.
f) La presión máxima y el rango de temperatura de
operación deberá estar comprendido en el rango de
operación declarado por el fabricante de la tubería.
102.1.2 Tuberías de cobre.
Estas tuberías, además de cumplir con las
especificaciones del material, soldadura y montaje de
tuberías establecidos en el Capítulo VI - De la Ejecución
o Construcción de Instalaciones de Tuberías de Gas, del
presente reglamento, deberán cumplir, al menos, los
siguientes requisitos:
a) Ser de tipo "L" o de espesores mayores.
b) La presión máxima y el rango de temperatura de
operación deberá estar comprendida en el rango declarado
por el fabricante de la tubería.
102.1.3 Tuberías de polietileno (PE) de Media y Alta
Densidad.
Estas tuberías, deberán cumplir, al menos, los
siguientes requisitos:
a) La instalación de tuberías y el uso de tubos y
accesorios plásticos se deberá efectuar, sólo, fuera de
las edificaciones o construcciones y siempre que estén
enterradas.
b) La presión máxima y el intervalo de temperatura
de operación deberá estar comprendido en el intervalo
declarado por el fabricante de la tubería.
c) La instalación de piezas de transición PE-metal,
se deberá efectuar sólo con elementos certificados y
según las instrucciones del fabricante, debiendo quedar la
unión siempre enterrada y fuera de las edificaciones o
construcciones.
d) Todas las uniones de las tuberías de PE deberán
ser soldadas y realizadas de acuerdo a los procedimientos
correspondientes y mediante métodos que cumplan las normas
oficiales chilenas, y ante la falta de éstas, conforme a
normas extranjeras reconocidas o aceptadas
internacionalmente.
102.1.4 Válvulas, uniones y conexiones de tuberías.
Las válvulas, uniones, conexiones y accesorios, en
general, deberán cumplir lo dispuesto en las normas
oficiales chilenas sobre la materia, de aplicación
obligatoria y ante la falta de éstas, en normas extranjeras
reconocidas o aceptadas internacionalmente. Algunos de los
requisitos a cumplir por estos accesorios, a modo de
ejemplo, son los siguientes:
a) Los accesorios de las tuberías de acero, entre
otros, codos, te, reducciones, tapa-gorros, filtros y
uniones americanas deberán ser de acero y como mínimo
W.O.G. de clase 3000 USAS B 16.11, para diámetros de hasta
11/4" y ASME/ANSI B16.5 Pipe Flanges and Flanged Fittings:
NPS 1/2 through NPS 24, clase 150, para diámetros
superiores. Los niples roscados de acero deberán ser de
clase 80 ("schedule 80").
b) Las válvulas para diámetros, inferiores a 2",
deberán cumplir con la norma ASME/ANSI B16.5, ya citada,
clase ANSI 125 y para diámetros iguales o superiores a 2",
clase 150.
c) Para tuberías de diámetro menor que 2" se podrán
utilizar coplas de acero forjado que cumplan con ASTM A-102
"Standard Specification for Carbon Steel Forgings for Piping
Applications", clase 3000 o normas equivalentes.
d) Las uniones de tuberías y conexiones de éstas con
los accesorios de diámetro nominal superior a 2" deberán
ser soldadas o bridadas.
e) Las uniones soldadas de tuberías de diámetro de
hasta 2" deberán ser ejecutadas con copla de acero tipo
soquete y las de diámetros mayores se podrán soldar
directamente de tope.
f) Las tuberías unidas con accesorios roscados
utilizados en redes de Gas Licuado de Petróleo, deberán
ser de clase 80 ("schedule 80").
g) Los accesorios forjados especificados podrán ser
sustituidos por otros mecanizados a partir de barra o tocho,
con propiedades mecánicas equivalentes.
h) Las uniones entre la tubería de polietileno y otro
tipo de tuberías, entre otras, acero o cobre, se deberán
efectuar con piezas de transición especialmente diseñadas
para tal efecto.
102.1.5 Accesorios roscados.
Las roscas deberán cumplir con las normas oficiales
chilenas sobre la materia, de aplicación obligatoria, y
ante la falta de éstas, en normas extranjeras pertinentes,
internacionalmente reconocidas, de preferencia las normas
ISO, entre otras, ISO 228-1 "Pipe threads where
pressure-tight joints are not made on the threads - Part 1:
Dimensions, tolerances and designation", en cuyo caso
el extremo de la conexión de entrada del artefacto deberá
ser plano y lo suficientemente ancho como para permitir el
uso de una arandela de sellado, ó ISO 7-1 "Pipe threads
where pressure-
tight joints are made on the threads - Part 1:
Dimensions, tolerances and designation". Ante razones
justificadas las roscas podrán ser NPT, u otras.
Las válvulas y accesorios roscados deberán ser de
rosca hembra, con excepción de los niples.
102.1.6 Bridas.
a) En el caso que contemplen ser instaladas en
sistemas de tuberías que trabajan a alta presión, deberán
ser del tipo cara con resalte.
b) Las uniones mediante bridas deberán tener el mismo
tipo de cara y utilizar una empaquetadura extendida hasta el
diámetro interior de los pernos.
c) Los tornillos y espárragos, a ser utilizados con
las bridas, deberán ser de acero y así como las
empaquetaduras, deberán estar de acuerdo a la norma de la
brida en que se usan.
102.1.7 Arranques.
Los arranques de una tubería, desde otra tubería
principal, se deberán realizar con accesorios de soldar
forjados que cumplan con las normas oficiales chilenas sobre
la materia, de aplicación obligatoria, y ante la falta de
éstas, con normas extranjeras reconocidas
internacionalmente, entre otras, W.O.G. Clase 3000 USAS
B.16.11 o equivalente, adecuados según los diámetros de la
tubería principal y del arranque.
Los arranques a instalar en una tubería no se deberán
soldar directamente a ésta, sino que se deberán utilizar
accesorios compatibles con el material de distribución como
Te, inserto para soldar o media copla soldada, de acuerdo a
la dimensión de la tubería y del arranque.
Sólo se deberá efectuar soldadura directa de una
tubería con otra si es que están alineadas en la misma
dirección, según se establece en el literal d) del numeral
78.3.3 del presente artículo.
102.1.8 Soportes.
Todas las partes de los elementos de fijación de las
tuberías, entre otros, soportes, colgadores y anclajes,
deberán ser diseñados para no soltarse debido al
movimiento de las tuberías sujetadas por éstos y en
función de lo que establezca la norma de diseño utilizada
para construir el sistema de tuberías respecto de la
distancia de separación entre soportes.
102.2 Presión de Servicio en Áreas Industriales.
102.2.1 Las presiones de servicio en áreas industriales
externas a edificios o galpones industriales, no deberán
ser superiores a 600 (kPa), salvo en aquellos casos
debidamente justificados ante la Superintendencia, mediante
un estudio técnico.
102.2.2 La presión máxima de servicio de la fase gaseosa
al interior de edificios o galpones industriales, deberá
ser de hasta 200 (kPa) (2 bar), salvo que un estudio
técnico respalde el uso de presiones mayores por necesidad
del proceso o por requerimiento de su distribución, lo que
deberá ser justificado ante la Superintendencia.
102.2.3 Las tuberías empleadas deberán ser de
características que las hagan capaces de resistir las
presiones de diseño, servicio u operación correspondiente,
las cuales deberán tener certificación conforme a las
normas técnicas que certifican dicha aptitud al uso.