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Artículo 102 (DEL NUM. NºI) del Decreto 66

Aprueba reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263058 / 8925842.

Texto oficial

Artículo 102. Red Interior de Gas. Las tuberías, válvulas, dispositivos y accesorios, y su instalación, así como la respectiva prueba de hermeticidad, que deberá ser realizada por un Instalador de Gas, deberán cumplir con lo prescrito en el numeral 78.3 precedente, en lo que corresponda, y adicionalmente, como mínimo, con los siguientes requisitos: 102.1 Tuberías, Uniones y Accesorios. Los requisitos a cumplir por las tuberías, uniones y accesorios utilizados en las instalaciones interiores de gas industriales, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 102.1.1 Tuberías de acero. a) Estas deberán ser de acero al carbono que cumplan con las normas oficiales chilenas sobre la materia, de aplicación obligatoria y ante la falta de éstas, en normas extranjeras pertinentes, reconocidas o aceptadas internacionalmente, entre otras, ASTM-A53 "Standard Specification for Pipe, Steel, Black and Hot-Dipped, Zinc-Coated, Welded and Seamless", ASTM A-106 "Standard Specification for Seamless Carbon Steel Pipe for High- Temperature Service" o API 5L grado A o B, de al menos clase 40 ("schedule 40") o equivalentes como mínimo. b) La presión máxima y el intervalo de temperatura de operación deberá estar comprendido en el intervalo de operación declarado por el fabricante de la tubería. No obstante lo anterior, en aquellos casos que se requiera del uso de presiones superiores a 600 (kPa), se deberán utilizar tubos de acero grado B, clase 80 ("schedule 80") o superior fabricados según las normas nacionales existentes, y a falta de éstas, las normas o especificaciones técnicas extranjeras, sobre la materia, reconocidas internacionalmente, entre otras, la norma ASTM A-53/53M, ya citada, para usos especiales, los que en su tendido podrán ser doblados. c) Las tuberías de hasta 2" de diámetro se podrán suministrar con extremos planos o biselados. d) Las tuberías desde 3" de diámetro se podrán suministrar con extremos biselados. e) Las tuberías y accesorios con extremos roscados deberán estar protegidas con tapones metálicos o plásticos. f) La presión máxima y el rango de temperatura de operación deberá estar comprendido en el rango de operación declarado por el fabricante de la tubería. 102.1.2 Tuberías de cobre. Estas tuberías, además de cumplir con las especificaciones del material, soldadura y montaje de tuberías establecidos en el Capítulo VI - De la Ejecución o Construcción de Instalaciones de Tuberías de Gas, del presente reglamento, deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos: a) Ser de tipo "L" o de espesores mayores. b) La presión máxima y el rango de temperatura de operación deberá estar comprendida en el rango declarado por el fabricante de la tubería. 102.1.3 Tuberías de polietileno (PE) de Media y Alta Densidad. Estas tuberías, deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos: a) La instalación de tuberías y el uso de tubos y accesorios plásticos se deberá efectuar, sólo, fuera de las edificaciones o construcciones y siempre que estén enterradas. b) La presión máxima y el intervalo de temperatura de operación deberá estar comprendido en el intervalo declarado por el fabricante de la tubería. c) La instalación de piezas de transición PE-metal, se deberá efectuar sólo con elementos certificados y según las instrucciones del fabricante, debiendo quedar la unión siempre enterrada y fuera de las edificaciones o construcciones. d) Todas las uniones de las tuberías de PE deberán ser soldadas y realizadas de acuerdo a los procedimientos correspondientes y mediante métodos que cumplan las normas oficiales chilenas, y ante la falta de éstas, conforme a normas extranjeras reconocidas o aceptadas internacionalmente. 102.1.4 Válvulas, uniones y conexiones de tuberías. Las válvulas, uniones, conexiones y accesorios, en general, deberán cumplir lo dispuesto en las normas oficiales chilenas sobre la materia, de aplicación obligatoria y ante la falta de éstas, en normas extranjeras reconocidas o aceptadas internacionalmente. Algunos de los requisitos a cumplir por estos accesorios, a modo de ejemplo, son los siguientes: a) Los accesorios de las tuberías de acero, entre otros, codos, te, reducciones, tapa-gorros, filtros y uniones americanas deberán ser de acero y como mínimo W.O.G. de clase 3000 USAS B 16.11, para diámetros de hasta 11/4" y ASME/ANSI B16.5 Pipe Flanges and Flanged Fittings: NPS 1/2 through NPS 24, clase 150, para diámetros superiores. Los niples roscados de acero deberán ser de clase 80 ("schedule 80"). b) Las válvulas para diámetros, inferiores a 2", deberán cumplir con la norma ASME/ANSI B16.5, ya citada, clase ANSI 125 y para diámetros iguales o superiores a 2", clase 150. c) Para tuberías de diámetro menor que 2" se podrán utilizar coplas de acero forjado que cumplan con ASTM A-102 "Standard Specification for Carbon Steel Forgings for Piping Applications", clase 3000 o normas equivalentes. d) Las uniones de tuberías y conexiones de éstas con los accesorios de diámetro nominal superior a 2" deberán ser soldadas o bridadas. e) Las uniones soldadas de tuberías de diámetro de hasta 2" deberán ser ejecutadas con copla de acero tipo soquete y las de diámetros mayores se podrán soldar directamente de tope. f) Las tuberías unidas con accesorios roscados utilizados en redes de Gas Licuado de Petróleo, deberán ser de clase 80 ("schedule 80"). g) Los accesorios forjados especificados podrán ser sustituidos por otros mecanizados a partir de barra o tocho, con propiedades mecánicas equivalentes. h) Las uniones entre la tubería de polietileno y otro tipo de tuberías, entre otras, acero o cobre, se deberán efectuar con piezas de transición especialmente diseñadas para tal efecto. 102.1.5 Accesorios roscados. Las roscas deberán cumplir con las normas oficiales chilenas sobre la materia, de aplicación obligatoria, y ante la falta de éstas, en normas extranjeras pertinentes, internacionalmente reconocidas, de preferencia las normas ISO, entre otras, ISO 228-1 "Pipe threads where pressure-tight joints are not made on the threads - Part 1: Dimensions, tolerances and designation", en cuyo caso el extremo de la conexión de entrada del artefacto deberá ser plano y lo suficientemente ancho como para permitir el uso de una arandela de sellado, ó ISO 7-1 "Pipe threads where pressure- tight joints are made on the threads - Part 1: Dimensions, tolerances and designation". Ante razones justificadas las roscas podrán ser NPT, u otras. Las válvulas y accesorios roscados deberán ser de rosca hembra, con excepción de los niples. 102.1.6 Bridas. a) En el caso que contemplen ser instaladas en sistemas de tuberías que trabajan a alta presión, deberán ser del tipo cara con resalte. b) Las uniones mediante bridas deberán tener el mismo tipo de cara y utilizar una empaquetadura extendida hasta el diámetro interior de los pernos. c) Los tornillos y espárragos, a ser utilizados con las bridas, deberán ser de acero y así como las empaquetaduras, deberán estar de acuerdo a la norma de la brida en que se usan. 102.1.7 Arranques. Los arranques de una tubería, desde otra tubería principal, se deberán realizar con accesorios de soldar forjados que cumplan con las normas oficiales chilenas sobre la materia, de aplicación obligatoria, y ante la falta de éstas, con normas extranjeras reconocidas internacionalmente, entre otras, W.O.G. Clase 3000 USAS B.16.11 o equivalente, adecuados según los diámetros de la tubería principal y del arranque. Los arranques a instalar en una tubería no se deberán soldar directamente a ésta, sino que se deberán utilizar accesorios compatibles con el material de distribución como Te, inserto para soldar o media copla soldada, de acuerdo a la dimensión de la tubería y del arranque. Sólo se deberá efectuar soldadura directa de una tubería con otra si es que están alineadas en la misma dirección, según se establece en el literal d) del numeral 78.3.3 del presente artículo. 102.1.8 Soportes. Todas las partes de los elementos de fijación de las tuberías, entre otros, soportes, colgadores y anclajes, deberán ser diseñados para no soltarse debido al movimiento de las tuberías sujetadas por éstos y en función de lo que establezca la norma de diseño utilizada para construir el sistema de tuberías respecto de la distancia de separación entre soportes. 102.2 Presión de Servicio en Áreas Industriales. 102.2.1 Las presiones de servicio en áreas industriales externas a edificios o galpones industriales, no deberán ser superiores a 600 (kPa), salvo en aquellos casos debidamente justificados ante la Superintendencia, mediante un estudio técnico. 102.2.2 La presión máxima de servicio de la fase gaseosa al interior de edificios o galpones industriales, deberá ser de hasta 200 (kPa) (2 bar), salvo que un estudio técnico respalde el uso de presiones mayores por necesidad del proceso o por requerimiento de su distribución, lo que deberá ser justificado ante la Superintendencia. 102.2.3 Las tuberías empleadas deberán ser de características que las hagan capaces de resistir las presiones de diseño, servicio u operación correspondiente, las cuales deberán tener certificación conforme a las normas técnicas que certifican dicha aptitud al uso.