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Artículo 103 (DEL NUM. NºI) del Decreto 66

Aprueba reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263058 / 8925843.

Texto oficial

Artículo 103. Gasificación de la Red de Gas. Previo a la gasificación de redes de gas nuevas, con el propósito de impedir la formación de mezclas aire/gas combustible, en el rango inflamable, se deberá purgar el aire existente al interior de sus tuberías, por desplazamiento de éste con el gas combustible. 103.1 Generalidades de Purga. 103.1.1 La purga de la instalación de gas se deberá efectuar sólo después que ésta haya sido sometida al procedimiento descrito en el artículo 102 precedente y se haya efectuado una exhaustiva limpieza interior de la tubería de gas, mediante barridos con aire comprimido, preferentemente, desde la Estación de Regulación y Medición a cada punto de consumo, proceso que se deberá repetir las veces que sea necesario hasta que se compruebe la ausencia de óxidos y partículas en el aire de salida. 103.1.2 Previo y durante la purga de la instalación se deberá verificar que no se formen atmósferas inflamables en las proximidades de la instalación bajo purga, mediante el uso de detectores a gas con alarma auditiva que actúe a una concentración del 20 (%) del límite inferior de explosividad del gas que se trate u otro detector de similares características, el cual deberá estar previamente calibrado y ser operado de acuerdo con las instrucciones de su fabricante. 103.1.3 El venteo de las purgas, eventualmente, mezclas aire/gas, deberá ser quemado en forma segura o en su defecto, venteadas a amplios espacios abiertos con ventilación, según se detalla a continuación: a) Las purgas a ser quemadas en espacios abiertos, se deberán efectuar a una altura mínima de 2,5 metros sobre el nivel del piso o terreno. b) Las purgas por venteo, deberán estar a una distancia mínima de cinco (5) metros de cualquier, potencial, fuente de ignición. 103.1.4 Si el venteo es en un lugar donde la liberación de gas a la atmósfera puede causar una condición peligrosa, se deberá introducir un tapón de gas inerte entre el gas y el aire. Luego el flujo de gas se deberá continuar sin interrupción hasta que todo el aire y el gas inerte se haya removido de la instalación. Se deberán monitorear los gases venteados y se deberá finalizar el venteo antes que se liberen cantidades substanciales de gas combustible a la atmósfera. 103.1.5 Se deberán tomar las medidas de seguridad tendientes a impedir la ocurrencia de eventuales accidentes que pueda ocasionar el venteo de tales mezclas de gases combustibles, entre otras, que las descargas de éstos no se efectúen en o hacia recintos cerrados, cerca de fuentes de ignición y tomas de aire de equipos. En caso contrario, se deberá quemar la purga de gas. 103.1.6 En el lugar de trabajo se deberán tener disponible equipos extintores contra incendio, en tipo y cantidad suficientes, así como también con una adecuada señalización advirtiendo del peligro y con las precauciones tomadas, demarcando y restringiendo el acceso al lugar de trabajo, sólo a personal autorizado. 103.1.7 Durante el desarrollo de los procesos de purga se deberán utilizar detectores de gases combustibles y oxígeno, los que deberán estar previamente calibrados según el tipo de gas a detectar y de acuerdo con las instrucciones de su fabricante, para verificar que el aire ha sido totalmente desplazado del interior de las tuberías de la instalación de gas bajo purga. 103.2 Procedimiento de Purga. Para el purgado del aire de la instalación se deberán realizar, al menos, las siguientes actividades: 103.2.1 El personal a cargo de la purga deberá estar debidamente capacitado, conocer exactamente la operación de purga y con capacidad de comunicación durante todo su desarrollo, a través de un sistema de comunicaciones a prueba de explosión, que le permita coordinar las actividades de tal purga. 103.2.2 Retirar todos los elementos de sello utilizados en el ensayo de hermeticidad y verificar que estén cerradas las válvulas de corte o de paso de los equipos o artefactos a gas. 103.2.3 Abrir los puntos de venteo e introducir, inmediatamente, el gas de purga que corresponda. Se podrán operar, simultáneamente, todos los puntos de venteo, siempre que se efectúe bajo supervisión directa de personal calificado. 103.2.4 La purga con gas se deberá realizar con el mayor flujo operacionalmente factible y bajo constante supervisión de personal autorizado. Este se deberá introducir moderadamente rápido y continuo en un lado de la tubería y que ventee el aire por el otro lado. El flujo de gas deberá continuar sin interrupción hasta que el gas venteado no contenga aire. 103.2.5 La purga deberá ser quemada en un lugar seguro para esta operación. 103.2.6 Durante el desarrollo de la purga, se deberá analizar el gas de venteo, purga que se deberá considerar finalizada, sólo una vez que las mediciones de oxígeno (O2) o del gas combustible, ambas en porcentaje (%), estén en el rango establecido en la Tabla XLII. Prueba de Venteo de Gas. . Tabla XLII. Prueba de Venteo de Gas. En caso contrario, la purga deberá ser quemada por el tiempo necesario hasta verificar una operación estable y continua de la llama. 103.2.7 Finalmente, se deberán cerrar los puntos de venteo e inspeccionar las uniones, con el propósito de verificar la ausencia de eventuales fugas de gas en la instalación de gas purgada, mediante el uso de un detector de gas con alarma auditiva que actúe a una concentración del 20 (%) del límite inferior de explosividad del gas que se trate o mediante la aplicación de solución jabonosa u otro método similar. En caso del uso de detector, deberá estar calibrado de acuerdo con las instrucciones de su fabricante y tener en consideración la densidad del gas abastecido, si es mayor o menor que la del aire y que las lecturas sean estables y fidedignas. 103.2.8 Purgado de red existente. En el caso de redes de gas en uso, sólo se deberá emplear gas inerte para purgar el aire al interior de sus tuberías, el que posteriormente deberá ser desplazado con el gas combustible a utilizar, de acuerdo al procedimiento anteriormente descrito.