Saltar al contenido

Artículo 26 de la Ley 10.225 · Fija el texto de la ley que organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Fija el texto de la ley que organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26323 · idParte: 7172870

Texto oficial

Artículo 26. La subasta será autorizada por el Juez de la causa a solicitud del respectivo Abogado del Servicio. Consignado el precio del remate y en el plazo de quince días, será puesta en conocimiento de los demás jueces que hayan decretado embargos o prohibiciones respecto de los mismos bienes. En estos casos el saldo que resulte, después de pagadas las contribuciones y los acreedores hipotecarios, quedará depositado a la orden del Juez de la causa para responder a dichos embargos y prohibiciones, quien decretará su cancelación en virtud de lo dispuesto en los incisos anteriores.