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Artículo 27 de la Ley 10.225 · Fija el texto de la ley que organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Fija el texto de la ley que organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26323 · idParte: 7172871

Texto oficial

Artículo 27. Las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos de contribuciones y el Fisco y que no tengan señalado un procedimiento especial, se tramitarán en forma incidental, y en todo caso los recursos de apelación que interponga el deudor sólo se concederán en el efecto devolutivo.