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Artículo 28 de la Ley 10.225 · Fija el texto de la ley que organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Fija el texto de la ley que organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26323 · idParte: 7172872

Texto oficial

Artículo 28. Las Tesorerías podrán suspender el pago a los acreedores del Fisco y de las Municipalidades que se encuentren en mora en algún impuesto, a menos que circunstancias muy calificadas aconsejen lo contrario y que se garantice debidamente lo adeudado.