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Artículo 33 de la Ley 10.225 · Fija el texto de la ley que organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Fija el texto de la ley que organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26323 / 7172877.

Texto oficial

Artículo 33. Habrá un Abogado Provincial en cada ciudad capital de provincia. Corresponderán a los Abogados Provinciales en el territorio de su respectiva provincia, las atribuciones indicadas en las letras a) y b) del artículo 31. En el ejercicio de estas funciones, deberán conformarse a las normas e instrucciones que imparta el Director Abogado.