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Artículo 34 de la Ley 10.225 · Fija el texto de la ley que organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Fija el texto de la ley que organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26323 · idParte: 7172878

Texto oficial

Artículo 34. Los Notarios, Conservadores, Archiveros y Oficiales Civiles estarán obligados a proporcionar preferentemente las copias, inscripciones o certificaciones que les solicite el Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos, percibiendo el valor de sus actuaciones a medida que los contribuyentes lo enteren en Tesorería, el que deberá cobrarse conjuntamente con el impuesto moroso.