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Artículo 35 de la Ley 10.225 · Fija el texto de la ley que organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Fija el texto de la ley que organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26323 · idParte: 7172879

Texto oficial

Artículo 35. Los Tesoreros entregarán al Servicio, dentro de los plazos legales, las nóminas de deudores morosos de impuestos con los antecedentes necesarios para la cobranza judicial. Entregarán, también, oportunamente toda documentación que afecte al movimiento de esos valores. Asimismo, los funcionarios que puedan contribuir, en razón de sus cargos, el esclarecimiento y control de la cobranza o de los derechos que el Fisco haga valer en juicio, proporcionarán oportunamente la documentación que se les solicite.