Texto oficial
Artículo 8.o A la Caja le corresponderá fijar las
condiciones mínimas de seguridad, higiene y urbanización
que deberán reunir las viviendas que los interesados
proyecten y la supervigilancia de su construcción.
Autoriza a la caja de la habitacion para adquirir inmuebles con los fines que indica
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