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Artículo 9 de la Ley 10.254 · Autoriza a la caja de la habitacion para adquirir inmuebles con los fines que indica

Autoriza a la caja de la habitacion para adquirir inmuebles con los fines que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26327 · idParte: 8893273

Texto oficial

Artículo 9.o En los casos en que los recursos consultados en la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación, para efectuar las uniones domiciliarias gratuitas, no fueren suficientes, la Caja de la Habitación podrá pagar, por cuenta de los compradores de sitios y dueños de mejoras acogidos a sus beneficios y que así lo soliciten, el valor de la instalación domiciliaria de los servicios de agua potable y alcantarillado. Los préstamos que así se otorguen quedarán también garantizados con hipoteca del inmueble y deberán reembolsarse a la Caja en diez cuotas mensuales, a contar desde la fecha en que ésta hubiere hecho el pago a la respectiva empresa. Las Direcciones Generales de Alcantarillado y Agua Potable sólo podrán cobrar el precio de costo de las instalaciones de estos servicios, y sin incluir en dicho costo los gastos de administración y supervigilancia.