Texto oficial
Artículo 9.o En los casos en que los recursos
consultados en la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos
de la Nación, para efectuar las uniones domiciliarias
gratuitas, no fueren suficientes, la Caja de la Habitación
podrá pagar, por cuenta de los compradores de sitios y
dueños de mejoras acogidos a sus beneficios y que así lo
soliciten, el valor de la instalación domiciliaria de los
servicios de agua potable y alcantarillado.
Los préstamos que así se otorguen quedarán también
garantizados con hipoteca del inmueble y deberán
reembolsarse a la Caja en diez cuotas mensuales, a contar
desde la fecha en que ésta hubiere hecho el pago a la
respectiva empresa. Las Direcciones Generales de
Alcantarillado y Agua Potable sólo podrán cobrar el precio
de costo de las instalaciones de estos servicios, y sin
incluir en dicho costo los gastos de administración y
supervigilancia.