Texto oficial
Artículo 17. Las compraventas de sitios a plazo que en
adelante se realicen para los efectos de la habitación
obrera, popular o de personas de escasos recursos, a que se
refiere el D. F. L. N.o 33, de 8 de Abril de 1931, se
regirán por las disposiciones de su Título III, siempre
que el precio de venta no exceda de 20 sueldos vitales
vigentes a la fecha de su celebración para el departamento
en que se encontrare ubicado el inmueble.
Se considerarán, también, ventas de sitios, las de
terrenos urbanos en que siendo varios los compradores,
dividido entre ellos el precio de venta, no exceda del
máximo expresado en el inciso anterior, y que asignado un
sitio a cada comprador resulten de una cabida inferior a
1.000 metros cuadrados cada uno.
En todo caso, las operaciones de mejoreros y compradores
de sitios a plazo, que en conformidad al artículo 59 de la
ley 7,600, orgánica de la Caja de la Habitación Popular,
están comprendidas entre aquéllas a que se refiere su
Título IV "De las operaciones de la Caja", continuarán
rigiéndose por el máximo fijado en el artículo 48 del D.
F. L. 33, de $ 15.000 en las comunas de Santiago y
Valparaíso, y del valor que fije el Presidente de la
República para los demás territorios municipales, que no
podrá ser superior al mencionado.