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Artículo 19 de la Ley 10.254 · Autoriza a la caja de la habitacion para adquirir inmuebles con los fines que indica

Autoriza a la caja de la habitacion para adquirir inmuebles con los fines que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26327 / 8893283.

Texto oficial

Artículo 19. Los Conservadores de Bienes Raíces, a requerimiento escrito de la Caja de la Habitación, procederán gratuitamente a inscribir en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar, la circunstancia de haberse aceptado en definitiva por la Comisión Revisora creada por la ley N.o 7,600, las solicitudes de mejoreros o adquirentes de sitios a plazo, actualmente pendientes, que afecten en todo o en parte a inmuebles ubicados en sus respectivos departamentos. Dichas inscripciones caducarán por ministerio de la ley al año de habérselas efectuado.