Texto oficial
Artículo 19. Los Conservadores de Bienes Raíces, a
requerimiento escrito de la Caja de la Habitación,
procederán gratuitamente a inscribir en el Registro de
Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar, la circunstancia
de haberse aceptado en definitiva por la Comisión Revisora
creada por la ley N.o 7,600, las solicitudes de mejoreros o
adquirentes de sitios a plazo, actualmente pendientes, que
afecten en todo o en parte a inmuebles ubicados en sus
respectivos departamentos.
Dichas inscripciones caducarán por ministerio de la ley
al año de habérselas efectuado.